Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo pagar Prestaciones Sociales en Trabajadores de Medio Tiempo?


¿Cómo pagar Prestaciones Sociales en Trabajadores de Medio Tiempo?
Actualizado: 9 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El horario
  • ¿Quiere decir que es legal contratar a un trabajador para que labore 3, 4 o 6 horas al día?
  • Y cuando se habla de Media Jornada. ¿Cuántas horas son al día?
  • El salario nunca puede estar por debajo del s.m.m.l.v. proporcional a las horas de trabajo.
  • ¿Se paga o no se paga prestaciones sociales al que trabaja menos de 8 horas diarias?
  • ¿Y cómo se pagan?
  • Un ejemplo vale más que mil palabras...
  • Pago a Seguridad Social del Trabajador de Media Jornada

Con los trabajadores de Medio Tiempo caemos en el error de confundir el valor de las prestaciones sociales y el pago de seguridad social. Conozca cómo se deben liquidar unas y otras.

El horario

Lo primero que debemos establecer es que la norma laboral, establece el máximo de horas laboradas al día y a la semana, pero no establece las horas mínimas a laborar cuando se contrata para jornada incompleta o de Medio Tiempo.

¿Quiere decir que es legal contratar a un trabajador para que labore 3, 4 o 6 horas al día?

Si. El mismo artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan empleador y trabajador, siempre y cuando no contraríe la máxima legal (art. 161) y lo permitido como trabajo suplementario u horas extras.

Quiere decir entonces que si contratan a una persona para que asista a la empresa sólo 2 horas al día, esa será su jornada ordinaria.

Y cuando se habla de Media Jornada. ¿Cuántas horas son al día?

La Media Jornada será 24 horas semanales, 4 horas diarias. En todo caso, toda jornada de trabajo que esté por debajo de las 8 horas diarias será considerada como Jornada Incompleta. El término “Media Jornada” se ha acuñado por costumbre.

El salario nunca puede estar por debajo del s.m.m.l.v. proporcional a las horas de trabajo.

Si un trabajador trabaja diariamente 3, 4 o 5 horas, el valor del día será como mínimo igual al valor de las horas mínimas legales mensuales vigentes. Si la persona labora 4 horas diarias, su salario será mínimo por el valor de $ 230.750 que es la mitad de $ 461.500 (s.m.m.l.v. 2008).

¿Se paga o no se paga prestaciones sociales al que trabaja menos de 8 horas diarias?

Si se paga. El artículo 197 del C.S.T., estipula que a pesar de trabajar menos de 8 horas al día y 48 al mes (que es la jornada máxima legal), tiene todo el derecho a todas las prestaciones y garantías laborales.

¿Y cómo se pagan?

Proporcional al salario, de tal manera que las ecuaciones prestacionales son las mismas; sólo que se calculan sobre el Salario Real Percibido.

Un ejemplo vale más que mil palabras…

Se contrata a una persona de Medio Tiempo ya que labora 4 horas diarias y percibe lo mínimo por este horario, que será $230.750 (año 2008).

Cesantías:

Salario Real x Días Laborados ÷ 360  = Cesantía

Prima:

Salario Real x Días Laborados en el semestral ÷ 360 = Prima

Vacaciones:

Salario Real x Días Laborados en el año ÷ 720  = Vacaciones

Pago a Seguridad Social del Trabajador de Media Jornada

Con los trabajadores de Media Jornada, a pesar que su salario por lo general es menor que el s.m.m.l.v. y que sus Prestaciones Sociales se liquidan según su ingreso real, el pago a la Seguridad Social (EPS, Pensión y ARP) se debe liquidar sobre el valor de 1 s.m.m.l.v., de lo contrario, no se puede digitalizar la Planilla Pila, bien sea asistida o por Intenet.

TAMBIÉN LEE:   [Liquidador] Plantilla en Excel para el control de entrega de dotación a empleados

Material Complementario:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,