Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestadores de servicios desde el exterior pagarán en enero de 2019 IVA generado desde julio de 2018


Prestadores de servicios desde el exterior pagarán en enero de 2019 IVA generado desde julio de 2018
Actualizado: 4 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Así lo dispuso el Decreto 2179 de noviembre 28 de 2018, pues la Dian sigue sin prescribir y habilitar el formulario especial del IVA número 325 que se necesitará para presentar las declaraciones bimestrales de este tipo de responsables.

El pasado 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 2179 a través del cual se modificó el artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA ante el Gobierno colombiano podrán presentar y pagar a más tardar el 15 de enero de 2019 (sin importar su número de NIT) los valores de sus declaraciones bimestrales de los periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2018.

En relación con lo anterior es importante destacar, tal como lo hemos hecho en múltiples editoriales anteriores, que las normas de los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario –ET– (todos modificados con la Ley 1819 de 2016) habían establecido que desde el pasado 1 de julio de 2018 todos los prestadores de servicios desde el exterior (personas naturales o jurídicas) se convertirían en responsables de IVA (ya fuese bajo el régimen simplificado o bajo del régimen común) cuando prestaran servicios de todo tipo gravados con IVA en Colombia pero a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el mismo país que no pertenecieran al régimen común del IVA.

Sin embargo el Gobierno nacional, en cabeza del anterior ministro de hacienda Mauricio Cárdenas, expidió de forma muy tardía el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018 para establecer los requisitos que dichos responsables debían cumplir para efectuar su inscripción, actualización o cancelación del RUT administrado por la Dian. Adicionalmente el nuevo director de la Dian, José Romero, se demoró hasta el 19 de octubre de 2018 para expedir su Resolución 000051 con la cual se establecieron algunas reglamentaciones parciales sobre la forma en que se haría la presentación y el pago virtual de las declaraciones del IVA por parte de aquellos prestadores de servicios desde el exterior que se terminaran inscribiendo en el régimen común, y se dispuso incluso que dicha declaración se presentaría en un nuevo formulario especial que tendría que ser prescrito posteriormente por la Dian.

En relación con lo anterior, el pasado 13 de noviembre de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución (el cual aún sigue sin convertirse en norma oficial), por medio del cual se anunciaba que los prestadores de servicios desde el exterior inscritos en el régimen común del IVA presentarían su declaración bimestral en forma electrónica mediante el nuevo formulario 325, el cual tendría una versión en inglés y otra en español.

“las declaraciones del IVA de los prestadores de servicios desde el exterior se deberán presentar acompañadas de su pago total para que surtan efectos jurídicos”

De acuerdo con la reglamentación expedida hasta el momento, dicha declaración solo se puede presentar virtualmente, sí se puede presentar sin pago, no requiere ser firmada por contador ni revisor fiscal y no es obligatorio presentarla en ceros. Sin embargo, con el artículo 5 del texto del proyecto de ley de financiamiento que cursa en el Congreso desde el pasado 31 de octubre de 2018 (el cual fue notoriamente modificado y vuelto a radicar el pasado 28 de noviembre de 2018), se plantea modificar el parágrafo 2 del artículo 437 del ET para establecer que las declaraciones del IVA de los prestadores de servicios desde el exterior se deberán presentar acompañadas de su pago total para que surtan efectos jurídicos.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo anteriormente comentando, se entiende que la Dian deberá haber cumplido con prescribir y habilitar en su plataforma Muisca el nuevo formulario 325 antes de enero 15 de 2019, para que los prestadores de servicios desde el exterior inscritos en el régimen común puedan cumplir con sus tareas relacionadas con la presentación y pago de sus declaraciones de los bimestres que ya han transcurrido desde julio de 2018 en adelante.

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