Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedimiento para que la empresa no pierda dinero de incapacidades


Procedimiento para que la empresa no pierda dinero de incapacidades
Actualizado: 23 febrero, 2015 (hace 9 años)

El Decreto 1804 de 1999 determina que los empleadores que en los últimos seis meses de aportes, no hayan efectuado el pago en las fechas oportunas perderán el derecho al pago de incapacidad de sus afiliados, pero la Corte ha pronunciado que para los casos de allanamiento de mora, el empleador tendrá derecho a reclamar.

La EPS no ha reconocido dos incapacidades porque la empresa no hizo  los aportes en la fecha límite. ¿Qué puedo hacer para que la empresa no pierda el dinero de estas incapacidades?

Para abordar el presente cuestionamiento, es importante hacer referencia a la normatividad que regula el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, el Decreto 1804 de 1999, el cual ha hecho referencia a la responsabilidad sobre el pago de las licencias o incapacidades por parte de las entidades que hacen parte del SGSSS, específicamente en el artículo 21:

“Artículo 21. Reconocimiento y pago de licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago, tendrán derecho a solicitar el reembolso o pago de la incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas:

  1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. (…)”

Para que la EPS sea la responsable del pago del auxilio de incapacidad, el empleador debe sustentar al momento de la eventualidad, la cual  se entiende como: el día del accidente, el día del parto, es decir, el día en que sucedieron los hechos que generaron la incapacidad, de acuerdo con la norma citada, que durante los seis meses inmediatamente anteriores, al menos durante cuatro períodos, ha cumplido de forma oportuna con los aportes.

Si, por el contrario, durante esos seis últimos meses sólo se pagaron dentro de las fechas establecidas para pago oportuno, tres meses, en este caso y de acuerdo con la norma citada no se podría exigir a la EPS la obligación de responsabilizarse por el pago del auxilio de incapacidad.

“el allanamiento se produce en los casos en los que el acreedor no efectúa ningún mecanismo de notificación del pago a destiempo como una práctica indebida.”

Lo anterior es lo que se debe considerar de manera general, pero es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional ha condenado en diferentes ocasiones a las EPS por el allanamiento a la mora, que consiste en que, el acreedor, la EPS, de manera frecuente permite que el deudor, empleador o trabajador independiente, incurra en moras; que realice los pagos en fechas posteriores a las determinadas y, por tal motivo, se incurra en intereses de mora, el allanamiento se produce en los casos en los que el acreedor no efectúa ningún mecanismo de notificación del pago a destiempo como una práctica indebida.

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La aceptación de los recurrentes pagos extemporáneos, expone que la EPS tiene  prácticas complaciente con los pagos incumplidos por el empleador; en este sentido la Corte ha pronunciado que las EPS que hayan dado lugar a allanamiento a la mora, no tendrán derecho a negarse a cubrir el pago del auxilio de incapacidad, debido a que durante el período en que se realizaron los pagos retrasados la EPS no presentó ningún tipo de inconformidad con la situación, por tal razón la corte determinó que al momento del pago del auxilio de incapacidad no se puede definir que no son responsables, ya que ellos fueron permisivos con las prácticas de pagos extemporáneos y, por ello, ahora no  pueden apelar  a dicha situación para no dar cumplimiento a sus obligaciones.

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