Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de bancarización después de la Ley de financiamiento


Proceso de bancarización después de la Ley de financiamiento
Actualizado: 5 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respecto a los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones e impuestos descontables, mejor conocido como bancarización, la Ley 1943 de 2018 ha introducido nuevos requisitos para el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo de contribuyentes del sector agropecuario.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados respecto a la aplicación del proceso de bancarización, luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?

De acuerdo con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, y para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos realizados por los contribuyentes deberán ser realizados por medio de depósitos bancarios, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas crédito o débito, mecanismo mejor conocido como proceso de bancarización. Dicha norma, además, establece un límite para la aceptación de costos y gastos pagados por medio de efectivo, como deducciones en la declaración de renta o la aceptación del IVA descontable en la declaración de dicho impuesto.

Sin embargo, a través del artículo 120 de la Ley 1943 de 2018 se adiciona un nuevo parágrafo al artículo en mención, para el reconocimiento de los pagos en efectivo realizados por los contribuyentes del sector agropecuario que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas, avícolas y forestales, así como comercializadores del régimen simple (contemplado entre los nuevos artículo 903 a 916 del ET, sustituidos por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018), cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola, que comercialicen productos adquiridos directamente por el productor. Estos podrán poseer en el reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, dichos pagos efectuados en efectivo, de la siguiente manera:

  • 90 % para 2019.
  • 85 % para 2020.
  • 75 % para 2021.
  • 70 % para 2022.

Cabe destacar que el proceso de bancarización, creado con la Ley 1430 de 2010, y el cual comenzó a regir a partir de 2018, aún no ha sido reglamentado por el Gobierno. Sin embargo, la Dian ha expedido doctrinas para su interpretación (ver nuestro editorial titulado Bancarización: Dian cambia de posición), generando dudas sobre su aplicación. Por lo tanto, se debe tener en cuenta que dichas doctrinas no son de obligatorio acatamiento para el contribuyente; estas solo brindan una guía respecto a su tratamiento (Ver: Desde 2019, doctrinas de la Dian ya no sirven como respaldo para actuaciones de contribuyentes).

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