Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedades de inversión después de la reforma tributaria


Propiedades de inversión después de la reforma tributaria
Actualizado: 5 abril, 2017 (hace 7 años)

Los ingresos provenientes de la medición de activos al valor razonable no tienen efectos fiscales. Estos ingresos se reconocen solamente en los estados financieros y generan diferencias entre las bases contables y fiscales de algunas partidas.

El artículo 28 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 28 del estatuto Tributario. El numeral 5 del citado artículo 28 establece que:

“Los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, no serán objeto del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, sino hasta el momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero.”

“Como se puede observar, la expresión propiedades de inversión está antecedida por las palabras tales como; lo cual significa que es un ejemplo, pero no restringe la aplicación de la norma a esa partida en particular.”

Aunque el párrafo citado menciona las propiedades de inversión, esta disposición se aplica a todos los ingresos derivados de la medición de activos al valor razonable. Como se puede observar, la expresión propiedades de inversión está antecedida por las palabras tales como; lo cual significa que es un ejemplo, pero no restringe la aplicación de la norma a esa partida en particular.

En aplicación de lo anterior, miremos el tratamiento contable y el fiscal de las propiedades de inversión.

Propiedades de inversión

Las normas de información financiera establecen que las propiedades de inversión se miden al valor razonable con efectos en resultados. Este principio hace que los estados financieros de las entidades que mantengan bienes inmuebles para generar rentas, plusvalías u otros beneficios similares presenten ingresos (o gastos) en sus estados financieros derivados de la medición de sus activos.

Veamos  un ejemplo

Suponga que una entidad adquiere una oficina el 1 de enero de 2017, por un valor de $500.000.000.

A lo largo del año 2017, gasta $200.000.000 en adecuaciones y mejoras capitalizables a la propiedad.

Al 31 de diciembre de 2017, la propiedad se ha valorizado, y su valor razonable es de $800.000.000

Al cierre del año 2018, la propiedad ha alcanzado un valor razonable de $1.000.000.000

El 20 de enero de 2019 la entidad vende la propiedad por $1.100.000.000.

De acuerdo con las normas de información financiera, los libros de contabilidad de la entidad mostrarán la siguiente información:

Constitución de la entidad:

Cuenta

Débito

Crédito

Aportes de capital

$1.000.000.000

Banco

$1.000.000.000

Compra de la propiedad:

Cuenta

Débito

Crédito

Propiedades de inversión

$500.000.000

Banco

$500.000.000

Durante el año 2017, la entidad incurre en costos capitalizables por mejoras a la propiedad:

Cuenta

Débito

Crédito

Propiedades de inversión

$200.000.000

Banco $200.000.000

Al cierre del periodo 2017, la entidad debe valorar la propiedad por el modelo del valor razonable, así:

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Costo

$500.000.000

Costos capitalizables

$200.000.000

Valor en libros antes de la medición (más costos capitalizables)

$700.000.000

Valor razonable:

$800.000.000

Ingreso por medición a valor razonable:

$100.000.000

 

Cuenta

Débito

Crédito

Propiedades de inversión

$100.000.000

Ingreso medición a Valor Razonable

$100.000.000

La entidad debe reconocer también el impuesto diferido que se genera por esta revaluación, así (suponga una tarifa del 10% por ganancias ocasionales):

Cuenta

Débito

Crédito

Pasivo por impuesto diferido

$10.000.000

Gasto por Impuesto a las Ganancias

$10.000.000

Al cierre del 2018 se presenta una nueva revaluación de la propiedad de inversión, y se reconoce así:

Valor en libros en la última medición

$800.000.000

Valor razonable:

$1.000.000.000

Ingreso por medición a valor razonable:

$200.000.000

 

Cuenta

Débito

Crédito

Propiedades de inversión

$200.000.000

Ingreso medición a Valor Razonable

$200.000.000

La entidad debe reconocer también el impuesto diferido que se genera por esta revaluación, así (suponga una tarifa del 10% por ganancias ocasionales):

Cuenta

Débito

Crédito

Pasivo por impuesto diferido

$20.000.000

Gasto por Impuesto a las Ganancias

$20.000.000

En el año 2019, la venta del edificio genera los siguientes registros contables:

Cuenta

Débito

Crédito

Propiedades de inversión $1.000.000.000
Ingreso – Ganancias en venta de Propiedades de inversión $100.000.000
Bancos $1.100.000.000

En el momento de la venta del activo, la entidad revierte el impuesto diferido pasivo contra resultados:

Cuenta

Débito

Crédito

Pasivo por impuesto diferido $30.000.000
Gasto por Impuesto a las Ganancias $30.000.000

Las declaraciones de renta de los años 2017, 2018 y 2019 mostrarán las siguientes partidas:

 

2017

2018

2019

Ingresos gravados

0

$1.100.000.000

Costo de venta de activos

0

$700.000.000

Renta gravada

0

$400.000.000

Impuesto a cargo

0

$40.000.000

La contabilización del impuesto corriente es la siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Impuesto por pagar $40.000.000
Gasto por Impuesto a las Ganancias $40.000.000

Con la información anterior, el estado de situación financiera por los años 2017, 2018 y 2019 reflejará los siguientes saldos:

 

2017

2018

2019

Efectivo y equivalentes

$300.000.000

$300.000.000

1.400.000.000

Propiedades de inversión

$800.000.000

$1.000.000.000

0

Pasivo por impuesto diferido

  $10.000.000

$20.000.000

0

Impuesto de renta por pagar

$0

$40.000.000

Aportes de capital

$1.000.000.000

$1.000.000.000

$1.000.000.000

Utilidades del periodo

$90.000.000

$180.000.000

$90.000.000

Utilidades de periodos anteriores

$90.000.000

$270.000.000

El estado de resultados por esos mismos años reflejará lo siguiente:

 

2017

2018

2019

Ingresos

$100.000.000

200.000.000

100.000.000

Costo de ventas

$0

$0

$0

Utilidad antes de impuestos

$100.000.000

$200.000.000

$100.000.000

Impuesto de renta corriente

$0

$0

-$40.000.000

Impuesto de renta diferido

$10.000.000

$20.000.000

$30.000.000

Resultados

$90.000.000

$180.000.000

$90.000.000

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

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