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Proyecto de Ley – Exención del pago de retención a la indemnización de trabajador por terminación del contrato laboral


Actualizado: 14 agosto, 2015 (hace 9 años)

Congreso de la República de Colombia
Proyecto de Ley – Exención del pago de retención a la indemnización de trabajador por terminación del contrato laboral.

Por medio de la cual se, el cual contempla la exención al pago de retención a la indemnización del trabajador por terminación del contrato laboral y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

Decreta:

Artículo 1º – Objeto. La presente ley tiene por objeto prescindir de la tributación sobre la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, favoreciendo a los trabajadores que han quedado desempleados.

Artículo 2º – Adicionase al artículo 206 del decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, el siguiente numeral:

11. El cien por ciento (100%) del valor total del pago por indemnización contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta exención es aplicable a cada terminación que se dé durante la vida laboral del empleado. La exención opera en forma individual y no se computa para lo previsto en el numeral 10 del presente artículo. Ni el procedimiento previsto en el artículo 9º del D.R. 400 de 1987, ni la retención en la fuente establecida en el artículo 92 de la Ley 788 de 2002, le serán aplicables al pago previsto en este artículo.

Esta exención se extenderá al cien por ciento (100%) de los montos de las indexaciones o intereses declarados mediante sentencia.

Artículo 3º – Modifíquese el artículo 401-3 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 401-3º. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 206 del presente decreto, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

Artículo 4º – Vigencia y derogaciones. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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