El anuncio de una nueva reforma tributaria para el país ha generado múltiples reacciones y preocupaciones entre los ciudadanos. Junto a los sucesos relacionados con la paz, esta es una de las noticias más importantes del año y aquí le contamos cómo fue su evolución.
Aun sobre todas las reacciones negativas que enfrentó el anuncio de la séptima reforma tributaria promulgada durante el mandato del presidente Juan Manuel Santos, el proyecto fue radicado y se inició su evaluación al interior del Congreso de la República.
Después de muchas especulaciones sobre el contenido del proyecto de reforma tributaria, este fue radicado en el Congreso y puesto en conocimiento del público el 19 de octubre de 2016. Contó con un total de 311 artículos enfocados a implantar una reforma estructural y a fortalecer diversos mecanismos contra la evasión y la elusión fiscal.
Los siguientes son algunos de los datos destacables de dicho documento inicial:
El proyecto recibió comentarios adversos de diferentes sectores; el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– presentó el 10 de noviembre de 2016 un documento que rechaza de manera explícita la propuesta concerniente al uso de los Estándares Internacionales de Información Financiera como base para la remisión de las normas tributarias a las cifras contables.
De igual forma, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario –ICDT– señaló la inviabilidad notable de varios puntos que podrían generar efectos perjudiciales en el contexto nacional. A juicio de esta entidad, algunos de dichos problemas se encuentran en el sistema de cédulas para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, el límite de la deducción por depreciación y el IVA sobre la venta de acciones y derechos, que puede ocasionar una pérdida de interés en el mercado bursátil.
Por su parte, en cuanto a conceptos institucionales, el Consejo Superior de Política Criminal emitió un documento en el cual advirtió que la redacción del nuevo capítulo 12 del título XV del Código Penal propuesto contiene deficiencias e inconsistencias importantes. Estas obligan a los congresistas a desarrollar una política criminal en materia tributaria mucho más sólida, respaldada de manera científica, reflexiva y consecuente con los principios legales.
Con el ánimo de aportar a esta coyuntura, el partido Centro Democrático y el senador Antonio Navarro Wolff presentaron sendas ponencias alternativas, las cuales no fueron consideradas para la discusión formal en el primer debate que se llevó a cabo en las comisiones terceras del Congreso.
La propuesta de Navarro Wolff, senador de la Alianza Verde, fue radicada el 25 de noviembre de 2016 y puesta en conocimiento público en la Gaceta 1061 del Congreso. Esta propuesta incluyó al menos 70 modificaciones en las que se destaca el desacuerdo del senador frente al monto mínimo sugerido por la reforma para considerar declarante a una persona natural. En su ponencia, Navarro Wolff propone que dicho monto se sostenga en 1.400 UVT de ingresos brutos y, además, pide gravámenes a las pensiones que excedan los $10.000.000.
Así mismo, el 5 de diciembre de 2016 el partido Centro Democrático presentó una ponencia que rechaza el aumento del IVA al 19% y plantea una reducción de la tarifa del impuesto de renta sobre las personas naturales.
La ponencia oficial que se aceptó para el primer debate en las comisiones terceras del Congreso fue presentada el 5 de diciembre de 2016 y aprobada en las comisiones III conjuntas al día siguiente. En ella se conservó la controversial idea de remitir los requerimientos fiscales de información hacia las cifras preparadas según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera. A continuación se mencionan algunos de los aspectos más destacables de esta versión del proyecto:
La versión más reciente del proyecto fue puesta en conocimiento público el 20 de diciembre y será tenida en cuenta para su estudio al interior de las plenarias del Legislativo en los últimos debates. En esta, llama de manera especial la atención el vuelco radical que sufrió el impuesto al consumo de bolsas plásticas, pues el nuevo texto contempla que solo los establecimientos de persona natural o jurídica pertenecientes al régimen común del IVA podrán cobrar dicho impuesto cuando entreguen las bolsas a sus clientes. De igual forma se contempló que, si los establecimientos del régimen común del IVA utilizan bolsas biodegradables, estas no serían afectadas por el impuesto.