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¿Qué pasa con la declaración que se debía presentar virtualmente pero se presenta en papel?


¿Qué pasa con la declaración que se debía presentar virtualmente pero se presenta en papel?
Actualizado: 26 septiembre, 2011 (hace 13 años)

La doctrina de la DIAN ha confirmado que en este tipo de casos y aun tratándose de declaraciones que supuestamente tenían beneficio de auditoría, la entidad tiene dos o hasta cinco años para detectar la irregularidad y tomar la declaración como no presentada.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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El artículo 579-2 del Estatuto Tributario dispone que si un contribuyente ha  sido señalado por la DIAN como un obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, en ese caso las declaraciones que presente en papel, sino correspondan a los únicos casos de excepción mencionados en el parágrafo del artículo 7 del  Decreto 1791 de mayo de 2007, se  tomarán entonces como declaraciones no presentadas.

Sin embargo, para que la declaración que se presentó en papel se pueda dar en verdad como no presentada es necesario que la DIAN actúe dentro de los dos (o cinco) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar que tenía dicha declaración y envíe un oficio (auto declarativo) diciendo que han detectado la irregularidad y que por tanto la declaración se toma como no presentada

Así lo ha confirmado  la DIAN a través de varios conceptos como el  052996 del 22 de junio de 2000 (ratificado con otros conceptos posteriores como el  034851 de junio de 2003) y en donde se llegaba a la siguiente conclusión:

“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme”

(Nota: el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto menciona que las declaraciones de renta en las que se liquiden pérdidas fiscales o se efectúen compensaciones de pérdidas fiscales de años anteriores queda en firme solo 5 años después de su presentación)

Algo similar fue lo que sucedía cuando entre julio de 2006 y diciembre de 2010 se había establecido en el literal “e” del artículo 580 del Estatuto Tributario que la declaración mensual de retención en la fuente se iba a dar por no presentada si no iba acompañada de su pago.

En esos casos si la declaración de retención se presentaba sin su pago, la DIAN decía en su circular 066 de julio de 2008 que igual tenían que pasar dos años para que la DIAN detectara la irregularidad pero todo eso  fue cambiado con la Ley 1430 de 2010 que derogó ese literal “e” del artículo 580 y adicionó un nuevo artículo 580-1 en donde se dice que la declaración de retención presentada sin su pago se dará por no presentada “sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

Para las declaraciones de renta con beneficio de auditoría también la DIAN se puede tomar dos años

En el caso de que una declaración de renta se haya presentado en papel estando obligado el contribuyente a presentarla en forma virtual, no va a importar que dicha declaración hubiera cumplido con  los requisitos del artículo 689-1 (beneficio de auditoría) y que supuestamente tal declaración quedaría en firme en solo 18, ó 12 ó 6 meses después de su presentación, pues la DIAN ya ha dicho que aun en esos casos la entidad tendrá dos años para detectar la irregularidad de haberla presentado en papel y proferir el auto en que la darán por no presentada.

En su Concepto 062921 de agosto de 2009 dijo lo siguiente:

“Por lo tanto, y para responder conforme a los supuestos planteados por el consultante, es válido desde todo punto de vista decir que el Auto Declarativo para tener la liquidación privada como no presentada debe emitirse dentro del termino general de firmeza de dos (2) años establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario, en el caso planteado.

No es viable interpretar que opera el término de firmeza reducido otorgado a los contribuyentes que cumplen con todos los requisitos señalados en el precepto del beneficio, cuando lo más importante – la declaración tributaria- desde el punto de vista jurídico tiene la connotación de no presentada. Otra cosa es que para efectos de la notificación del emplazamiento para corregir de la declaración con beneficio de auditoría – partiendo obviamente de que esté debidamente presentada la Administración tenga como plazo únicamente el reducido de que trata el artículo 689-1 ídem, so pena de perder la facultad fiscalizadora.

En otras palabras, el legislador previó el término reducido de firmeza de las declaraciones de renta, para la determinación oficial del impuesto, con el cumplimiento de los requisitos legales para el beneficio.

Como lo expresa el Concepto No. 072648 del 2000, lo anterior quiere decir que una declaración de renta, presentada con la inconsistencia del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, no goza del beneficio de auditoría que precisamente consiste en la firmeza de la declaración dentro de seis, doce o dieciocho meses siguientes a su presentación en debida forma, según el caso. En consecuencia, el «auto declarativo», para todos los efectos de esta declaración, se somete a los términos ordinarios contemplados en las normas tributarias y la firmeza por el año gravable en que al contribuyente declara sin cumplir los requisitos del beneficio de auditoría, igualmente queda sometida al término general de dos años.”

Cuando la DIAN detecte la irregularidad, se debe volver a presentar la declaración con la sanción de extemporaneidad plena

Si la DIAN actúa a tiempo y detecta la irregularidad de que una declaración se presentó en papel cuando en realidad debía haberse presentado virtualmente, en ese caso el contribuyente tendría que volver a presentar una nueva declaración liquidando la totalidad de la sanción de extemporaneidad que se forme entre el día del vencimiento de la declaración y el día en que la vuelva a presentar

Lo anterior es así por cuanto la irregularidad de haber presentado la declaración en papel no figura dentro del listado de irregularidades mencionadas en el parágrafo del  artículo 588 del Estatuto las cuales sí dejan volver a presentar de nuevo la declaración pero liquidando una sanción de extemporaneidad reducida (se toma el total de la sanción de extemporaneidad y se reduce al 2%)

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