Actualizado: 7 julio, 2014 (hace 10 años)
Es importante establecer para efectos de la imposición, cuales hechos se consideran venta y que se entiende por prestación de servicios.
La ley señala los siguientes actos y los cataloga como ventas:
- La transferencia del dominio de bienes corporales muebles, bien sea de manera gratuita o a cambio de una contraprestación, por ejemplo, una donación.
- Cuando el responsable tenga bienes corporales muebles para la venta, pero los retire para su uso propio o para que forme parte de los activos de la empresa, por ejemplo, una empresa que fabrica muebles y retira un juego para la recepción.
- La inclusión de bienes corporales muebles en bienes corporales inmuebles. Por ejemplo, una empresa constructora que fabrica cemento y lo utiliza para la construcción de sus edificaciones.
- La inclusión de bienes corporales muebles a servicios no gravados. Por ejemplo, un funeraria que fabrique los ataúdes.
- La transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados.
Importante: Para los numerales 3, 4 y 5, el estatuto tributario establece como condición que tales bienes se hayan construido, fabricado, elaborado, procesado por quien efectúa la incorporación o transformación.
En cuanto a la prestación de servicios, se entiende por ésta toda actividad, labor o trabajo prestado por el responsable del IVA, sin que la misma conlleve a una relación laboral. En la realización de actividades a título de prestación de servicios se contrata una obligación de elaborar, realizar o desarrollar alguna actividad o producto, sin importar si prima el factor material sobre el intelectual o viceversa. En dicha relación se genera una contraprestación en donde el beneficiario del servicio realizado deberá pagar ya sea en dinero o en especie, de acuerdo a lo que pacten las partes.
También puede consultar:
Normatividad utilizada:
Artículo 421 del Estatuto Tributario
Artículo 1, Decreto 1372 de 1992
Concepto DIAN 48556 de Julio de 2005