Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes son considerados como personas naturales en la categoría de régimen ordinario general?


¿Quiénes son considerados como personas naturales en la categoría de régimen ordinario general?
Actualizado: 3 octubre, 2014 (hace 10 años)

En trabajadores por cuenta propia y en empleados se dividen las personas naturales para efectos fiscales. Sin embargo, hay personas naturales que seguirán estando sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios.

De acuerdo con el artículo 329 del Estatuto Tributario, modificado por el Decreto 3032 de 2013, las personas naturales para efectos fiscales se clasifican en dos categorías:

  • Trabajadores por cuenta propia.
  • Empleados.

Sin embargo, en el parágrafo del mismo artículo, se hace referencia a las personas naturales que seguirán sujetas al régimen ordinario general del impuesto de renta y complementarios, de acuerdo a lo dispuesto en el título I del Libro I del Estatuto Tributario.

Estas personas se relacionan a continuación:

  • Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el artículo 329 (Empleados o Trabajadores Cuenta Propia).
  • Las personas naturales reguladas en el Decreto 960 de 1970 (Notarios).
  • Las personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario Nacional.
  • Personas naturales que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT que en el 2014 equivalen a un total de $742.095.000.

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