Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de leasing en el cual se cede la opción de compra


Reconocimiento de leasing en el cual se cede la opción de compra
Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aun cuando la entidad decida no acceder a su opción de compra, sino cederla a un trabajador, deberá reconocer el bien como propio siguiendo las indicaciones que otorga el Estándar Internacional para el tratamiento de leasing financiero.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: la empresa tiene vehículos a través de leasing, pero finalmente la opción de compra se le cede a los socios, ¿cuál es el tratamiento correcto bajo Estándares Internacionales?

Es muy común que las entidades obtengan hoy en día vehículos bajo leasing –generalmente los de la administración, del gerente, del director financiero, el asignado al contador, y en algunas ocasiones los necesarios para la operación, como los de transporte de carga, etc.–, accediendo a contratos de arrendamiento a 3 o 5 años y al final del plazo la entidad decide si se queda o no con estos.

La empresa se encuentra plenamente facultada para ceder al empleado la opción de compra del bien por el cual esta ha venido pagando un arrendamiento periódicamente.

En dichos casos la entidad debe reconocer el vehículo por el modelo del leasing financiero. Según la NIIF 17 de arrendamientos que aplica a los preparadores de información financiera bajo el Estándar Pleno (Grupo 1), y la Sección 20 del Estándar Internacional para Pymes (Grupo 2), se reconocerá el vehículo como un activo propio, como si se estuviera comprando a crédito. A su vez se reconoce la correspondiente cuenta por pagar, la cual se medirá teniendo en cuenta que no hay una opción de compra al final, pues esta no va a ser ejercida.

La vida útil de esos vehículos, en tal caso, será la duración del contrato, porque al final de este la compañía no va a hacer más uso del bien  sino que le cederá la explotación a uno de sus empleados.

En síntesis, si la empresa no hace uso de la opción de compra, sino que planea cederla a uno de sus empleados, debe de todas formas reconocer el activo y el pasivo; el activo se deprecia al plazo de vida del contrato y el valor residual para dicho bien será cero, porque cuando finalice el contrato la opción de compra le será cedida al empleado.

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