Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducción de aportes a SENA, ICBF y EPS por parte de sociedades sujetas al CREE, ¿cuándo empieza?


Reducción de aportes a SENA, ICBF y EPS por parte de sociedades sujetas al CREE, ¿cuándo empieza?
Actualizado: 29 mayo, 2013 (hace 11 años)

A partir de los aportes que se generen sobre las nóminas de mayo de 2013, solo las sociedades y entes jurídicos sujetos al CREE, al igual que las personas naturales con dos o más trabajadores, dejarán de pagar el aporte al SENA y al ICBF y solo sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos.

El art. 25 de la Ley 1607 había dispuesto que a partir del mes en que empezara a practicarse la retención del CREE,  las sociedades y demás entes jurídicos que son responsables del CREE ya no tendrían que seguir haciendo los aportes al SENA y el ICBF sobre los salarios de cada uno de sus trabajadores a los cuales les cancelen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

Ese mismo beneficio se concedió también a las personas naturales que tengan dos o más trabajadores con vínculo laboral, a pesar de que éstas personas nunca presentarán al final del año declaración del CREE.

Lo que se busca es estimular que las personas naturales se vuelvan empleadoras, ya que les saldrá más económico vincular trabajadores.

De igual forma, el art. 31 de la Ley 1607 menciona que todas las sociedades y entes jurídicos declarantes de renta, quedarían exoneradas desde enero 1 de 2014 del pago de los aportes a EPS sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos.

7 puntos a tener en cuenta sobre la reglamentación de las medidas anteriores

Para reglamentar lo que dicen los artículos 25 y 31 de la Ley 1607, los artículos 8 y 10 del Decreto 862 establecen:

1. A partir de los aportes que se generen sobre las nóminas de mayo de 2013 solo las sociedades y entes jurídicos sujetos al CREE, al igual que las personas naturales con dos o más trabajadores, dejarán de pagar el aporte al SENA y al ICBF y solo sobre salarios inferiores a 10 salarios mínimos.

2. Todos los demás empleadores deberán seguir haciendo estos aportes. Cada empleador debe definir si el salario de cada trabajador fue o no inferior a 10 salarios mínimos, pues deben tomar en cuenta todo lo que en verdad constituye salario.

3. Si se cancelan salarios integrales, el art. 49 de la Ley 789 de 2002 dice que los aportes parafiscales solo se generan sobre el 70% de ese salario integral. Si ese 70% es un valor inferior a 10 mínimos sí se ahorrarán los aportes, de lo contrario no.

4. Si una sociedad con beneficios de pequeñas empresas, Ley 1429, al mismo tiempo está sujeta al CREE, puede seguir disfrutando de ese beneficio y sobre los salarios inferiores a 10 salarios mínimos ya no pagará mas ningún valor por aportes a SENA e ICBF. Sobre los salarios superiores a 10 salarios mínimos sí podrá usar los respectivos descuentos pero solo en sus primeros 5 ó 10 años.

5. En cuanto al aporte a las cajas de compensación, solo las pequeñas empresas pueden pagar con descuentos pero todos los demás empleadores, incluidos los que se ahorrarán los aportes al SENA y el ICBF, deberán seguirlo pagando de forma plena.

6. A partir de enero 1 de 2014, solo las sociedades y entes jurídicos que estén sujetos al CREE, dejando por fuera a las sociedades y entes jurídicos no sujetos al CREE y también a las personas naturales empleadoras, serán las que queden exoneradas de pagar los aportes como empleadores a las EPS (el 8,5%).

7. La otra parte el aporte a la EPS, la que ponen los trabajadores, sí se deberá seguir efectuando.

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