Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria fija sanciones a proveedores tecnológicos de la factura electrónica


Reforma tributaria fija sanciones a proveedores tecnológicos de la factura electrónica
Actualizado: 10 febrero, 2017 (hace 7 años)

Si un proveedor tecnológico de factura electrónica comete alguna infracción tributaria podría incurrir en una sanción de $319.000 por cada factura que valide o transmita, e incluso, de acuerdo con el tipo de infracción o si es reincidente, se le podría cancelar la habilitación.

La reforma tributaria estructural reglamentó las obligaciones asignadas a los proveedores tecnológicos de la factura electrónica y, así mismo, señaló una serie de infracciones en las que estos podrían incurrir.

“si el proveedor no cumple las obligaciones del artículo 616-4 del ET podría incurrir en infracciones tributarias que implicarían la cancelación de la habilitación o sanciones pecuniarias.”

De esta manera, según el ET, las obligaciones de dichos proveedores están orientadas a validar las facturas electrónicas, transmitirlas a la DIAN, acatar las disposiciones legales relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información, cumplir los requisitos para ser proveedor autorizado y evitar maniobras fraudulentas o engañosas en las actividades relacionadas con la facturación electrónica, las cuales puedan dar lugar a la evasión, elusión o aminoración de la carga tributaria. Por tanto, si el proveedor no cumple las obligaciones del artículo 616-4 del ET podría incurrir en infracciones tributarias que implicarían la cancelación de la habilitación o sanciones pecuniarias.

En este sentido y de acuerdo con el artículo 684-4 del ET, adicionado por el artículo 310 de la Ley 1819 de 2016, a un proveedor tecnológico se le podrá cancelar la habilitación para facturar electrónicamente cuando incurra en alguna de las siguientes infracciones:

  • No validar las facturas electrónicas que cumplan los requisitos exigidos.
  • No transmitir a la DIAN las facturas electrónicas que haya validado.
  • Violar las disposiciones legales relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información.
  • Haber obtenido la habilitación mediante el uso de medios fraudulentos.
  • No cumplir los requisitos exigidos para ser proveedor autorizado.
  • Realizar maniobras fraudulentas o engañosas al momento de validar o transmitir la factura electrónica.

El proveedor podrá ser objeto de una sanción por 10 UVT (equivalente a $319.000 para 2017) por cada factura electrónica que valide o transmita sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exigidos en el reglamento. Es válido recordar que esta sanción no podrá exceder los 10.000 UVT (equivalente a $318.590.000 para 2017). Por otra parte, si la sanción es aceptada por el proveedor con motivo de la respuesta del pliego de cargos y antes de notificada la resolución que impone dicha sanción, entonces esta se reducirá a la mitad de su valor. Pero si acepta la sanción dentro del término del recurso de reconsideración y renuncia a este, en ese caso esta se reducirá al 75%. Cuando se vaya a reducir la sanción, ya sea al 50% o al 75%, es necesario presentar ante la oficina que conoce el caso un memorial de aceptación de la sanción reducida, en este memorial debe acreditarse el pago o acuerdo de pago de la sanción o el cumplimiento de la obligación.

Si el proveedor es reincidente, según lo indicado en el artículo 640 del ET (modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que hace referencia a los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Respecto a la reincidencia en este se establece que existirá cuando el sancionado cometa una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos años siguientes al día en que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción), en cuanto a validar o transmitir facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exigidos en el reglamento, entonces podrá ser objeto de la sanción de cancelación de la habilitación.

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