Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen sancionatorio de la reforma tributaria: un impacto positivo para contadores y empresas


Régimen sancionatorio de la reforma tributaria: un impacto positivo para contadores y empresas
Actualizado: 17 enero, 2023 (hace 1 año)

Para Miguel Ángel García, el régimen sancionatorio de la reforma tributaria anterior ponía en peligro el funcionamiento de las empresas.

Hay que trabajar para que la próxima reforma tributaria no sea recaudadora, sino modificadora de tantas agresiones que contiene el Estatuto Tributario.

Miguel Ángel García, presidente de la Asociación Centro de Estudios Grupo de los 100, agremiación de contadores públicos, destaca las modificaciones que realizó la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, al régimen sancionatorio en su artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–:

Antes de la Ley 2277 de 2022, el Estatuto Tributario era muy agresivo en su régimen sancionatorio. Ya el impacto de la reducción de sanciones es positivo. Existían sanciones que ponían en peligro el funcionamiento de las empresas, sobre todo las pymes.

Se logró, a través de diálogos con el director de la Dian, que las sanciones bajaran. Hoy el obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de las que trata este artículo 651 del ET antes de que la Dian profiera el pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de la que trata el primer numeral de este artículo reducida al 10 %. «Cabe recordar que anteriormente era el 20 %. Esto representa una mejora», destaca.

Por otra parte, cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o esté comprendido en otro reporte, para el cálculo de la sanción de la que trata el artículo 651, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.

Es una aclaración positiva porque todavía existen situaciones donde una persona reporta en el formato 1001 unos honorarios, pero también lo hace en el 2276, lo que creaba una confusión. ¿Cuál corrijo? ¿Los dos o uno solo? Con lo anterior queda claro.

Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en el artículo 651 y no les hayan notificado pliego de cargos podrán corregir o subsanar la información presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando una sanción reducida al 5 %.

Con todo lo anterior podemos concluir que estamos mucho mejor que hace un año. No quiere decir esto que nos vamos a relajar y no presentar las obligaciones tributarias. Recomiendo revisar lo que tenemos pendiente y presentarlo antes del 1 de abril de este año.

Artículos que deberían ser modificados en una próxima reforma tributaria

“la próxima reforma tributaria no sea recaudadora, sino que nos quite la cantidad de sanciones que nos tienen atados”

García afirma que los contadores públicos debemos comenzar a trabajar unidos para que la próxima reforma tributaria no sea recaudadora, sino que nos quite la cantidad de sanciones que nos tienen atados.

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Lista una serie de artículos del ET que desde su punto de vista deben ser modificados. Primero, según el artículo 429, el IVA no se debe causar con la facturación, sino con el recaudo. «Yo nunca debo pagar por lo que no me he comido, no he recibido. Esto está claro».

También falta modificar el artículo 639, según el cual la sanción mínima es enriquecimiento indebido. «Cómo así que tengo que pagar una sanción de $424.000 porque se me olvidó, porque se fue la luz, llovió, se enfermó el contador público», critica.

Finalmente, según el artículo 647, la sanción por inexactitud es exagerada.

Dice que desde nuestra óptica como contadores públicos hay que seguir trabajando para que haya una reforma tributaria que no sea recaudadora, sino modificadora de tantas agresiones que contiene el Estatuto Tributario.

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