Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro Mercantil, ¿por qué se debe renovar? Quedan 8 días hábiles


Registro Mercantil, ¿por qué se debe renovar? Quedan 8 días hábiles
Actualizado: 18 marzo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: ¿Quiénes deben estar en el registro mercantil?
  • ¿Para qué sirve el Registro Mercantil?
  • Efectos de NO registrarse o NO renovar la Matrícula Mercantil
  • Fecha máxima de renovación de la Matrícula Mercantil
  • ¿Existe multa por renovar extemporáneamente?

La legislación establece la obligatoriedad de renovar los 3 primeros meses del año la Matrícula Mercantil. ¿Pero cuál es su finalidad o qué pasa si no se renueva oportunamente? Quedan 8 días hábiles para renovar.

Lo primero: ¿Quiénes deben estar en el registro mercantil?

Todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales, tienen la obligación de efectuar el debido registro en el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio del País.

¿Para qué sirve el Registro Mercantil?

Para darle publicidad a varios aspectos, veamos:

  1. Demostrar la condición de comerciante, tanto para personas naturales como personas jurídicas.
  2. Para demostrar ciertos actos que deben interesar a la comunidad en general, entre estos, el capital de la sociedad, la calidad societaria que tiene, el objeto social, la capacidad para contratar que tiene el gerente, los miembros de la junta directiva, quien es el Revisor Fiscal, etc.

Efectos de NO registrarse o NO renovar la Matrícula Mercantil

Cuando un comerciante, persona natural o jurídica no efectúa su registro mercantil o no efectúa la correspondiente renovación anual de su Matrícula Mercantil, todos sus actos o modificaciones que realice, no serán registrados por la Cámara de Comercio, de tal manera que al no estar registrado, sólo tienen efecto dichos actos, modificaciones o nombramientos ante los mismos socios o accionistas, pero no ante terceros.

Esto quiere decir por ejemplo, que así la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, determina una modificación a sus estatutos, o por ejemplo cambian de Representante Legal o de Revisor Fiscal; ante la comunidad en general, seguirán figurando los anteriores, pero los nuevo cambios no serán registrados hasta que la empresa pague y haga la renovación de su matrícula mercantil.

Fecha máxima de renovación de la Matrícula Mercantil

La legislación mercantil establece como fecha máxima de renovación los 3 primeros meses del año, o sea, hasta el último día hábil de marzo.

Si el comerciante (Persona Natural o Jurídica), no hace dicha renovación en la fecha máxima, a partir de abril, cada que solicite un Certificado de Existencia y Representación, cualquier persona, en éste aparecerá que el comerciante o empresa, NO ha renovado por dicho año, lo cual, para muchos efectos no serviría, por ejemplo:

  1. Para contratar con el Estado, debe tener vigente su Registro Mercantil.
  2. Para inscribir cualquier acto mercantil como nombramientos, modificaciones, etc., de estatutos, representantes o revisores.
  3. Da una mala imagen corporativa de la empresa, ¡pues si se atrasa en la renovación… como será con los acreedores¡
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¿Existe multa por renovar extemporáneamente?

No. Éste es un vacío legal, pues la norma exige renovar los 3 primeros meses del año, pero no establece multa o sanción o pago de intereses por renovar la matrícula después del último día hábil de marzo.

Esto no quiere decir que estemos haciendo una apología a no renovar dentro de los 3 primeros meses del año, lo que estamos haciendo es simplemente informar que no existe multa por renovar extemporáneamente, pero recuerde, a partir de abril aparecerá “Matrícula No Renovada” en el Certificado de Existencia y Representación y como ya lo mencionamos antes, ¡si se atrasa en la renovación… como será con los acreedores¡.

Recuerde que su Registro Mercantil es su carta de presentación ante los demás comerciantes y la sociedad en general.

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