Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva y por comparación patrimonial, son obligatorias al preparar la declaración de renta


Renta presuntiva y por comparación patrimonial, son obligatorias al preparar la declaración de renta
Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Dian aclara puntos sobre el cálculo de la renta presuntiva
  • Descuentos tributarios luego de la reforma tributaria
  • No olvide realizar la renta por comparación patrimonial

Entre las disposiciones normativas vigentes a tener en cuenta en el momento de elaborar la declaración de renta están las relacionadas con el cálculo de la renta presuntiva y los descuentos tributarios que se pueden aplicar. Un aspecto de nunca olvidar es la renta por comparación patrimonial.

A través de nuestros editoriales titulados Patrimonio determinado de forma equivocada tiene varias implicaciones, Realización del ingreso es uno de los cambios más importantes en el impuesto de renta, Costos y deducciones: puntos clave para su reconocimiento en declaración de renta y Rentas exentas de personas naturales residentes deben someterse a límites generales e individuales hemos venido destacando varias disposiciones normativas vigentes que se deben tener en cuenta al momento de elaborar la declaración de renta. Con este editorial culminamos los aspectos relacionados con el paso seis que se señaló en la infografía titulada Puntos clave en la declaración de renta de personas naturales año gravable 2017.

Dian aclara puntos sobre el cálculo de la renta presuntiva

La renta presuntiva es una renta líquida especial cuyos lineamientos se encuentran estipulados entre los artículos 188 al 193 del ET; esta debe ser calculada incluso por las personas naturales que declaran por primera vez.

Recordemos que el artículo 191 del ET especifica quienes no se someten al cálculo de la renta presuntiva, entre ellos están los que posean activos vinculados a las actividades de los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 del citado estatuto. No obstante, en la infografía ¿Rentas exentas que tenían exoneración de renta presuntiva seguirán teniendo dicho tratamiento? destacamos una importante complejidad, y es que la Ley 1819 de 2016 no aclaró si dichas actividades podrían seguir conservando dicha exoneración.

Una vez se ha identificado si se debe o no calcular la renta presuntiva, es necesario analizar lo consagrado en el artículo 189 del mismo estatuto, el cual contempla cada uno de los valores que pueden detraerse de dicho cómputo (a partir del año gravable 2017, se presume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima del 3,5 % de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior). En el editorial Renta presuntiva: aspectos importantes que todo contribuyente debe conocer, se indicó que hay una deducción adicional que no contempla el Estatuto Tributario, pero sí la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 18024 de 2011); se trata de los aportes a fondos de pensiones voluntarios a 31 de diciembre del año en que se está realizando la depuración.

En el análisis titulado Impuesto sobre renta presuntiva en sistema cedular: en algunos casos será mejor renunciar a beneficios, mediante ejemplos se evidenció que, bajo ciertas condiciones, para algunos contribuyentes será mejor renunciar a beneficios tributarios para que su renta ordinaria sea mayor a su renta presuntiva porque sus rentas ordinarias generarán un impuesto menor al de la renta presuntiva.

“al momento de definir el valor final de la renta presuntiva se cuenta con la posibilidad de restar el valor de las mismas rentas exentas limitadas que se detrajeron en las cinco cédulas”

Por otra parte, en el análisis Instrucciones del formulario 210 resuelven varios vacíos de la reforma y del Decreto 2250 de 2017 se indicó que en dicho formulario la Dian aclaró que al momento de definir el valor final de la renta presuntiva se cuenta con la posibilidad de restar el valor de las mismas rentas exentas limitadas que se detrajeron en las cinco cédulas (ver el editorial Rentas exentas en el sistema ordinario y presuntivo: explicación paso a paso según concepto unificado y la guía Aplicación de las rentas exentas a la renta presuntiva en el formulario cedulado 210).

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Descuentos tributarios luego de la reforma tributaria

Con la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural, fueron varias las novedades que se introdujeron a las donaciones que se realicen a las entidades del régimen tributario especial y a aquellas entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del ET, modificados por los artículos 144 y 145 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente, pues la mayoría de estas solo pueden tratarse como descuento tributario y no como deducción (ver nuestros editoriales Donaciones, no todas pueden tratarse como descuento tributario en renta, Descuento por donaciones, ¿cuáles son los requisitos para que este se considere procedente?, Donante no identificado no podrá tomar descuento tributario al calcular su impuesto de renta y Donaciones que pueden deducirse en renta o considerarse como beneficio neto o excedente).

Sobre este tema, la Dian, a través de su Concepto unificado 0481 de abril 28 de 2018, hizo aclaraciones sobre el tratamiento que se le debe de dar a determinadas donaciones (como las efectuadas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas), aspectos que abordamos en el análisis titulado Régimen especial y aspectos relevantes del Concepto unificado 0481 de 2018 de la Dian.

No olvide realizar la renta por comparación patrimonial

“si el patrimonio líquido es superior al declarado en el período anterior se generará un incremento patrimonial que de no justificarse adecuadamente la Dian considerará como una renta líquida gravable”

Otro de los cálculos que debe realizarse al elaborar la declaración de renta de una persona natural es la renta por comparación patrimonial. En este punto es válido recordar que si el patrimonio líquido es superior al declarado en el período anterior se generará un incremento patrimonial que de no justificarse adecuadamente la Dian considerará como una renta líquida gravable por comparación patrimonial.

El cálculo de la renta por comparación patrimonial implica hallar la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas y compararlas entre sí, proceso que puede realizarse en la matriz Renta líquida gravable por comparación patrimonial: cálculos para su determinación.

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