Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Repartición de utilidades a los socios cuando se aplica la convergencia


Actualizado: 31 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Si al aplicar la convergencia hacia los nuevos marcos contables se generan utilidades, estas pueden repartirse entre los socios?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que cuando se inicia un proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables pueden generarse utilidades.

Sin embargo, cuando esta situación se presenta surge la duda de cuándo se podrían repartir este tipo de utilidades. En ese sentido, y con el ánimo de dar respuesta al interrogante, se debe abordar el numeral 7 del artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, disposición en la que se establece que las utilidades no podrán ser repartidas hasta que no se hayan realizado.

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