Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de conciliación fiscal: ¡se aproximan los vencimientos para su presentación!


Reporte de conciliación fiscal: ¡se aproximan los vencimientos para su presentación!
Actualizado: 12 octubre, 2018 (hace 6 años)

El 24 de octubre de 2018 inician las fechas para la presentación del reporte de conciliación fiscal (formato 2516) a través del servicio informático electrónico de la Dian. Recuerde los requisitos para su presentación y la sanción a la que se expone si no cumple dicha obligación.

“teniendo en cuenta que dicho monto estará constituido por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, al igual que por las ganancias ocasionales obtenidas durante el período”

Estarán obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian los contribuyentes (sean personas naturales o jurídicas) obligados a llevar contabilidad o quienes voluntariamente decidan hacerlo, que presenten declaración de renta mediante el formulario 110 y que hayan obtenido ingresos brutos fiscales en el año gravable 2017 iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000), teniendo en cuenta que dicho monto estará constituido por todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, al igual que por las ganancias ocasionales obtenidas durante el período.

Se debe resaltar que aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla voluntariamente deben actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, puesto que de no hacerlo se enfrentarán a las sanciones establecidas en el artículo 658-3 del ET, destacando las siguientes:

  • Multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
  • Multa equivalente a dos (2) UVT por cada día de retraso cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado.

Respecto a los contribuyentes que al último día del período gravable pertenezcan al grupo contable del sector privado 3 (que hace referencia a las microempresas tratadas en el Decreto 2420 del 2015), que en el año hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, deberán diligenciar las siguientes secciones:

  • Carátula.
  • Estado de situación financiera – patrimonio.
  • Estado de resultado integral – renta líquida.

Las demás secciones se podrán diligenciar si así lo considera necesario el contribuyente.

Vencimientos para el período gravable 2017

A continuación se encuentran los plazos para la presentación del reporte de conciliación fiscal correspondientes al período gravable 2017, cuyo vencimiento será entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el registro único tributario –RUT–, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

TAMBIÉN LEE:   Actualícese 110.xls - AG 2023: una herramienta amigable y eficiente para declaraciones de renta de personas jurídicas

Último dígito

Hasta el día (año 2018)

0

24 de octubre

9

25 de octubre

8

26 de octubre

7

29 de octubre

6

30 de octubre

5

31 de octubre

4

1 de noviembre

3

2 de noviembre

2

6 de noviembre

1

7 de noviembre

 

Cabe destacar que, aunque el prevalidador del formato 2516 fue liberado el 2 de octubre del presente año, la Dian tardará hasta el 17 de octubre para habilitar la recepción del archivo XML en su plataforma Muisca, lo cual implica una muy posible congestión de la plataforma. El formulario 10006, junto con la solicitud de envío del archivo XML, solo lo deberán firmar virtualmente los representantes legales de las personas jurídicas reportantes, o las personas naturales, pero no requerirá firma de contador ni revisor fiscal.
Sanciones por el incumplimiento de la obligación

“la sanción por irregularidades en los libros de contabilidad será del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior, sin que exceda las 20.000 UVT”

De acuerdo con el artículo 772-1 del ET, el incumplimiento por la no realización de la conciliación fiscal es considerada, para efectos sancionatorios, como una irregularidad en la contabilidad. Por lo tanto, el artículo 665 del ET establece que la sanción por irregularidades en los libros de contabilidad será del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior, sin que exceda las 20.000 UVT ($637.180.000 y $663.120.000 para los años 2017 y 2018, respectivamente). Lo anterior, sin perjuicio de que la Dian pueda rechazar los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que no estén debidamente soportados en la contabilidad (ver nuestro editorial titulado Evite sanciones a la hora de presentar el reporte de conciliación fiscal).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,