Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida


Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida
Actualizado: 24 octubre, 2017 (hace 7 años)

La nueva versión del artículo 640 del ET introdujo la posibilidad de reducir las sanciones al 50 % o 75 %, dependiendo del período en que se comete la conducta sancionable y de si quien la liquida es el contribuyente o la Dian. La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder aplicar el artículo 640 del Estatuto Tributario?

El artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, contempla la posibilidad de que las sanciones tributarias puedan liquidarse de forma reducida, siempre y cuando se dé cumplimiento a las siguientes condiciones:

  • Si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, la reducción será del 50 % siempre y cuando si dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se haya cometido la misma; se reducirá al 75 % si es dentro de un año. En ambos casos la Dian no debe haber proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.
  • Si la sanción es propuesta o determinada por la Dian esta se reducirá al 50 % si dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se cometió la misma y hubiese sido sancionada mediante acto administrativo en firme; se reducirá al 75 % si es dentro de dos años. Para acogerse a cualquiera de las reducciones anteriores es necesario que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada.

Las reducciones antes señaladas no le aplican a todas las sanciones, pues los parágrafos 3 y 4 del artículo en mención establecen las sanciones a las que no les aplican tales disposiciones.

Por otra parte, es válido tener en cuenta que mediante el Oficio 005981 de marzo 17 de 2017 la Dian indicó que el valor de la sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima. Además, a través del Concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio 014116 de julio 25 de 2017 la Dian aclaró qué es una conducta sancionable y cuándo se configura la misma conducta sancionable; al respecto puede acceder a nuestras guías tituladas Conducta sancionable, ¿en qué consiste para efectos de liquidar sanción reducida? y Conducta sancionable, comisión de la misma conducta no permite liquidar sanción reducida.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,