Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 560-004418 de 21-08-2012


Actualizado: 21 agosto, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 560-004418

21-08-2012

Por la cual se modifica el plazo para el pago de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2012.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

Considerando:

Primero. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, parte de los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcio­namiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades, provendrán de la contribución a cargo de las sociedades sometidas a su vigilancia o control.

Segundo. Que mediante Resolución 560-004015 del 18 de junio del 2012, se determinaron las tarifas a cobrar por concepto de contribución para la vigencia de 2012, de las sociedades vigiladas y controladas, a la vez que fijó los plazos para el pago de la respectiva contribución.

Tercero. Que debido a ajustes en la plataforma tecnológica que impiden que el pago se pueda hacer por medios electrónicos, tal como se instruyó en las cuentas de cobro, la Superintendencia de Sociedades decide de una parte, ampliar el plazo para el pago de la misma y de otra, habilitar como mecanismo alterno la consignación en la cuenta corriente Bancolombia número 126-046328-55, Convenio 2338 en formato paga-cuenta.

Cuarto. Que con mérito en lo expuesto anteriormente,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificar la Resolución 560-004015 del 18 de julio de 2012, así:

“…
Artículo 3°. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse a más tardar el 27 de agosto del 2012.

Parágrafo 1°. La contribución podrá ser pagada a través de la plataforma de pagos PSE dispuesta en la página www.supersociedades.gov.co, o mediante consignación en la cuenta corriente Bancolombia número 126-046328-55, Convenio 2338 en formato paga-cuenta.

Parágrafo 2°. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
…”.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 21-08-2012.

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

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