Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen 2011: Disoluciones y liquidaciones de sociedades


Resumen 2011: Disoluciones y liquidaciones de sociedades
Actualizado: 5 enero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

Una sociedad se puede disolver voluntaria o forzosamente, de igual manera, su liquidación, por eso es importante que administradores, contadores o revisores, liquidadores y socios, sepan aspectos importantes sobre el particular, pues su responsabilidad podría ir más allá del acta final de liquidación. En éste especial 2011, todo lo que escribimos éste año que termina.

Sociedad en Liquidación: Prohibido decretar reparto de utilidades y otros aspectos nuevos en la Ley 1429 de 2011

La liquidación de una sociedad, voluntaria o forzosa, conlleva un procedimiento estricto que debe adelantar el Liquidador, entre otras, unas prohibiciones. Sobre dichos procedimientos, la nueva Ley 1429 de 2010, establece nuevos aspectos.

Sociedades en proceso de Liquidación se pueden reactivar

Gracias a la Ley 1429 de 2010, o también denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, las sociedades estando ya en proceso de Liquidación, pueden reactivarse, incluso transformarse a SAS, claro está, bajo unas condiciones.

Causales de disolución de una sociedad subsanables, se pueden enervar en 18 meses, ya no en 6 meses

El Código de Comercio establece unas causales que llevan a la disolución de la sociedad, de las cuales varias se pueden enervar. Con la nueva Ley 1429 de 2010, se amplió de 6 a 18 meses su enervamiento.

Ausencia de socios a reunión del máximo órgano social, conllevaría a disolución judicial

El máximo órgano social está conformado por los dueños de la sociedad, llámense socios o accionistas y su reunión ordinaria mínima una en el año, es con el fin de poder aprobar estados financieros, escoger junta, revisor, etc. por lo que su ausencia podría conllevar a una disolución judicial.

Reconstitución de una sociedad en liquidación por vencimiento del término de duración

Una vez acaecido el vencimiento del término de duración de una sociedad, dicha causal no es subsanable y automáticamente queda en estado de liquidación. Pero si los asociados desean continuar con la actividad, una alternativa seria la reconstitución.

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