La liquidación de una sociedad, voluntaria o forzosa, conlleva un procedimiento estricto que debe adelantar el Liquidador, entre otras, unas prohibiciones. Sobre dichos procedimientos, la nueva Ley 1429 de 2010, establece nuevos aspectos.
Gracias a la Ley 1429 de 2010, o también denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, las sociedades estando ya en proceso de Liquidación, pueden reactivarse, incluso transformarse a SAS, claro está, bajo unas condiciones.
El Código de Comercio establece unas causales que llevan a la disolución de la sociedad, de las cuales varias se pueden enervar. Con la nueva Ley 1429 de 2010, se amplió de 6 a 18 meses su enervamiento.
El máximo órgano social está conformado por los dueños de la sociedad, llámense socios o accionistas y su reunión ordinaria mínima una en el año, es con el fin de poder aprobar estados financieros, escoger junta, revisor, etc. por lo que su ausencia podría conllevar a una disolución judicial.
Una vez acaecido el vencimiento del término de duración de una sociedad, dicha causal no es subsanable y automáticamente queda en estado de liquidación. Pero si los asociados desean continuar con la actividad, una alternativa seria la reconstitución.