Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldos por aportes voluntarios a pensiones deben tenerse en cuenta para calcular renta presuntiva


Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La Dian, en su Concepto 702 del 8 de mayo de 2018, confirma que los saldos que los contribuyentes posean por aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios forman parte de su patrimonio.

Los saldos que los contribuyentes posean por concepto de aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios forman parte de su patrimonio, en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, según el cual el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Por lo tanto, indicó la Dian, no están incluidos en el artículo 189 de dicho estatuto como factores que puedan detraerse de la base de renta presuntiva, y deben tenerse en cuenta para efectuar el cálculo de la misma.

El tratamiento que otorgan a estos aportes los artículos 3 y 8 del Decreto 2250 del 2017 surten efectos en la depuración ordinaria del impuesto de renta.

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