Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por extemporaneidad sobre la declaración del gravamen a los movimientos financieros


Actualizado: 21 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué sanción deben pagar los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración al gravamen a los movimientos financieros cuando esta se presenta de manera extemporánea o con errores?

Resueltas agosto 16 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que los contribuyentes que no cumplen con la presentación de las respectivas declaraciones tributarias de manera oportuna y en debida forma, pueden verse expuestos al pago de distintas sanciones como por ejemplo: por no declarar, por extemporaneidad, por inexactitud, por corrección, entre otras.

Ahora bien, la declaración del gravamen a los movimientos financieros, debe ser presentada únicamente por entidades financieras en el formulario 410 de acuerdo con lo indicad en el artículo 870 y siguientes del Estatuto Tributario.

Es de anotar que si dicha declaración no se presenta de manera oportuna, se debe aplicar la sanción de extemporaneidad que dispone el artículo 641 del Estatuto Tributario.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,