Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones relacionadas con el RUT después de la reforma tributaria


Actualizado: 15 agosto, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo a lo contenido en el artículo 658-3 del ET, las siguientes son algunas de las sanciones a que podría hacerse acreedor el contribuyente:

  1. Cuando el obligado a inscribirse en el RUT inicie actividades y de forma previa no se inscriba a este, se le podrá cerrar el establecimiento de comercio un día por cada mes o fracción de mes por incumplir dicha obligación. En caso de que el obligado no tenga establecimiento de comercio la sanción será de 1 UVT (equivalente a $31.859 por el 2017) por cada día de retraso en la inscripción del RUT.
  2. Cuando los responsables del régimen simplificado no exhiban el RUT en un lugar visible se les podrá aplicar una multa de 10 UVT, es decir $319.000 por el año gravable 2017. Recordemos que antes de que el artículo 291 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 modificara el numeral 2 del artículo 658-3 del ET la sanción a aplicar consistía en el cierre del establecimiento de comercio por un término de tres días.
  3. De ocurrir un hecho que implique la actualización del RUT y dicha actualización no se realice dentro del mes siguiente a la ocurrencia del mismo la sanción será de 1UVT por cada día de retraso en la actualización. Si la desactualización es sobre la dirección o la actividad económica del obligado a estar inscrito en el RUT la multa se incrementará a 2 UVT, es decir $64.000 por el 2017.
  4. Si el obligado a inscribirse en el RUT informa datos falsos o incompletos la sanción será de 100 UVT (equivalentes a $3.186.000 por el 2017).

Conforme a lo descrito anteriormente, es válido destacar que la única sanción que sufrió modificaciones tras la aprobación de la reforma tributaria fue la descrita en el numeral segundo.

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