A mediados de febrero, el Senador Gabriel Zapata, presentó el Proyecto de Ley 187 de 2011, del cual fue nombrado ponente; en el cual se busca reformar la administración de la Contaduría Pública Colombiana.
Toca varios puntos y se realizan afirmaciones como que si no se modifica la estructura de la JCCP y del CTCP podría estancar el desarrollo de la Ley 1314 del 2009. Al respecto, Sarmiento Pavas dice que, «recordemos que en términos internacionales nos vamos a mover a dos grupos de estándares: estándares de información financiera y estándares de aseguramiento. En el primer grupo, IFRS se caracteriza por el alto grado de subjetividad. Actualmente, tenemos una contabilidad fundamentalmente documental, así que es mucho más fácil el control. Ahora pasamos a una contabilidad económica, donde se requiere otro nivel de supervisión. Si la estructura no se adapta a las nuevas exigencias, la manipulación de la información puede resultar mayor que la actual», asegura.
Pasando al segundo grupo, el presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP considera que hay una relación estrecha entre este y el anterior ya que los estándares de aseguramiento se requieren para evaluar la aplicación de los estándares de información. «Los de calidad, por ejemplo, tienen una serie de requisitos que hasta ahora sólo han sido aplicados por las grandes firmas. Sin embargo, la calidad debe permear todo el ejercicio profesional. Sin supervisión, esos estándares serán letra muerta, en muchos casos. Hay que aprender de las experiencias ajenas. Por algo los norteamericanos crearon el PCOB. El ejercicio profesional, en un entorno tan volátil, requiere un alto nivel de supervisión. Y me refiero al nivel técnico, más que al cuantitativo», dice.
Para llegar a una aplicación eficiente de la Ley 1314 hay que llegar a una segunda etapa, una donde se transforme la estructura de la administración de la profesión contable y estas son las razones que expone el Sarmiento Pavas:
La facultad sancionatoria pretende preservar el ejercicio y proteger el interés público. Actualmente, en cabeza del Tribunal Disciplinario de la JCC, se ha concentrado en la resolución de quejas interpuestas por afectados y en sanciones por violación de las normas de ética profesional incluidas en la Ley 43/90.
Por otro lado, es elevado el número de quejas correspondientes a pequeñas causas que congestionan el tribunal, mientras los casos trascendentales no tienen la atención requerida.
Existen en el país diversos puntos de vista sobre cómo deberían llevarse a cabo estas actividades. Algunos piensan que la JCCP debería desaparecer y asignar la labor sancionatoria a un área de uno de los ministerios.
Otros consideran que la JCCP está mal conformada; que debe continuar operando, pero que su integración debe efectuarse con profesionales totalmente independientes, que no representen intereses gremiales, ni gubernamentales.
Otros añaden a lo anterior, que la JCCP debe dedicarse exclusivamente a la acción disciplinaria y las demás actividades ponerlas en cabeza de otros organismos. Señalan además que los miembros deben ser pagos y con dedicación exclusiva.
Sarmiento Pavas no piensa que sea necesario crear un tercer organismo. «No me parece que el asunto sea llenarse de organismos. La formación es un asunto de las universidades, que deben ponerse a tono con las exigencias del nuevo orden. Muchas no lo han hecho aún», asegura.
Tanto la JCCP como el CTCP cumplen papeles claves en el ejercicio profesional. Sin embargo, tenerlos funcionando por separado es ineficiente y les resta significatividad. Aquí se aprecia la propuesta para transformar la Unidad Administrativa Especial JCCP y la conformación del Tribunal Disciplinario JCCP.