Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En estudio para primer debate Proyecto de Ley 187, que modifica Ley 43 de 1990 y Ley 1314 del 2009


En estudio para primer debate Proyecto de Ley 187, que modifica Ley 43 de 1990 y Ley 1314 del 2009
Actualizado: 11 mayo, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cuatro puntos para repensar
  • Regulación en dos fases
  • Sanciones disciplinarias
  • Propuesta de estructura de la Administración de la Contaduria Pública en Colombia

Con el fin de lograr un profesional más competitivo, una vez aprobada la Ley, se propone que para obtener la matrícula de Contador, el graduado  requiere acreditar tres años de experiencia y aprobar examen de aptitudes y conocimiento. Además ,quienes quieran ejercer cargos de Revisor Fiscal o Auditor deberán obtener una certificación de calidad en el ejercicio de las actividades. También, la matrícula profesional deberá renovarse cada cinco años.

A mediados de febrero, el Senador Gabriel Zapata, presentó el Proyecto de Ley 187 de 2011, del cual fue nombrado ponente; en el cual se busca reformar la administración de la Contaduría Pública Colombiana.

Toca varios puntos y se realizan afirmaciones como que si no se modifica la estructura de la JCCP y del CTCP podría estancar el desarrollo de la Ley 1314 del 2009. Al respecto, Sarmiento Pavas dice que, «recordemos que en términos internacionales nos vamos a mover a dos grupos de estándares: estándares de información financiera y estándares de aseguramiento. En el primer grupo, IFRS se caracteriza por el alto grado de subjetividad. Actualmente, tenemos una contabilidad fundamentalmente documental, así que es mucho más fácil el control. Ahora pasamos a una contabilidad económica, donde se requiere otro nivel de supervisión. Si la estructura no se adapta a las nuevas exigencias, la manipulación de la información puede resultar mayor que la actual», asegura.

Pasando al segundo grupo, el presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP considera que hay una relación estrecha entre este y el anterior ya que los estándares de aseguramiento se requieren para evaluar la aplicación de los estándares de información. «Los de calidad, por ejemplo, tienen una serie de requisitos que hasta ahora sólo han sido aplicados por las grandes firmas. Sin embargo, la calidad debe permear todo el ejercicio profesional. Sin supervisión, esos estándares serán letra muerta, en muchos casos. Hay que aprender de las experiencias ajenas. Por algo los norteamericanos crearon el PCOB. El ejercicio profesional, en un entorno tan volátil, requiere un alto nivel de supervisión. Y me refiero al nivel técnico, más que al cuantitativo», dice.

Cuatro puntos para repensar

Para llegar a una aplicación eficiente de la Ley 1314 hay que llegar a una segunda etapa, una donde se transforme la estructura de la administración de la profesión contable y estas son las razones que expone el Sarmiento Pavas:

  1. La Ley 1314 no profundizó en las funciones claves de la administración profesional.
  2. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no es un organismo financieramente independiente y por lo tanto, es difícil la asignación de recursos para operar.
  3. La Junta Central de Contadores (JCC) no cumple su papel a cabalidad y presenta problemas estructurales y de funcionamiento.
  4. La carga profesional que implica la aplicación de los estándares internacionales no está compensada con una estructura que garantice alto nivel de calidad, ni que se anticipe a actuaciones negligentes o dolosas por parte de los contadores públicos.

Regulación en dos fases

  1. Normalización técnica: etapa en la cual se proponen las normas y los afectados, en cabeza del CTCP. Infortunadamente, los recursos para ejercer esta actividad provienen del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), lo cual le resta autonomía al CTCP y le dificulta el acceso oportuno a las herramientas necesarias para desarrollar su encargo.
  2. Normatización técnica: es la promulgación legal de las normas, facultad conferida a los ministerios de Hacienda y Crédito Público (HCP), y CIT.

Sanciones disciplinarias

La facultad sancionatoria pretende preservar el ejercicio y proteger el interés público. Actualmente, en cabeza del Tribunal Disciplinario de la JCC, se ha concentrado en la resolución de quejas interpuestas por afectados y en sanciones por violación de las normas de ética profesional incluidas en la Ley 43/90.

Por otro lado, es elevado el número de quejas correspondientes a pequeñas causas que congestionan el tribunal, mientras los casos trascendentales no tienen la atención requerida.

Existen en el país diversos puntos de vista sobre cómo deberían llevarse a cabo estas actividades. Algunos piensan que la JCCP debería desaparecer y asignar la labor sancionatoria a un área de uno de los ministerios.

Otros consideran que la JCCP está mal conformada; que debe continuar operando, pero que su integración debe efectuarse con profesionales totalmente independientes, que no representen intereses gremiales, ni gubernamentales.

Otros añaden a lo anterior, que la JCCP debe dedicarse exclusivamente a la acción disciplinaria y las demás actividades ponerlas en cabeza de otros organismos. Señalan además que los miembros deben ser pagos y con dedicación exclusiva.

Sarmiento Pavas no piensa que sea necesario crear un tercer organismo. «No me parece que el asunto sea llenarse de organismos. La formación es un asunto de las universidades, que deben ponerse a tono con las exigencias del nuevo orden. Muchas no lo han hecho aún», asegura.

Propuesta de estructura de la Administración de la Contaduria Pública en Colombia

Tanto la JCCP como el CTCP cumplen papeles claves en el ejercicio profesional. Sin embargo, tenerlos funcionando por separado es ineficiente y les resta significatividad. Aquí se aprecia la propuesta para transformar la Unidad Administrativa Especial JCCP y la conformación del Tribunal Disciplinario JCCP.

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