Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguridad social de independientes sería tramitada por el contratante


Seguridad social de independientes sería tramitada por el contratante
Actualizado: 7 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ámbito de aplicación
  • Deducción de expensas en el cálculo del IBC
  • Retenciones
  • Períodos no sujetos a retención
  • Reporte de información

El Gobierno planea reglamentar el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 que regula los aportes al Sistema de seguridad social integral para los trabajadores independientes; sobre esto se abordan mecanismos, períodos y reporte de novedades de retención de los aportes que deben hacer los contratantes.

La expedición del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 estableció un esquema de retención de los aportes al sistema de seguridad social integral–SSSI– en los contratos de prestación de servicios personales, la cual requiere, por su abstracción, la definición de elementos como:

  1. Los mecanismos de retención.
  2. Períodos sujetos a retención
  3. Reporte de novedades por parte de los retenedores.

Es por esto que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público formuló un proyecto de decreto para reglamentar esas materias. En este artículo 135 de la citada ley también hubo un cambio frente a la obligación de pago de los aportes para los independientes distintos a los contratistas de prestación de servicios personales con contratos relacionados con las funciones de la entidad contratante que con posterioridad a la reglamentación empezarán a pagarse mes vencido, haciéndose necesario definir un período de transición.

Ámbito de aplicación

El decreto aplicaría para:

  1. Los trabajadores independientes por cuenta propia.
  2. Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales.
  3. Los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales.
  4. Los contratantes públicos y privados que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar retención de aportes al SSSI.

Deducción de expensas en el cálculo del IBC

De ser aprobada la propuesta incluida en el proyecto, cuando se realicen deducciones de expensas, estas deberán acreditarse en el respectivo mes en el que se causen para calcular el IBC. Cuando las deducciones superen el valor de los ingresos obtenidos dentro del respectivo mes se podrá optar por hacer una aplicación proporcional al número de meses que resten del respectivo contrato, siempre que este período no supere los 12 meses, es decir, si a la fecha de la deducción de expensas al contrato le restan 24 meses para que se termine, la aplicación solo podrá hacerse en proporción a 12.

Sobre el límite de 25 SMMLV de la base de cotización de que trata la Ley 797 de 2003, se entiende que se consideran todos los ingresos del respectivo mes.

Retenciones

El proyecto establece que los contratantes que se relacionan a continuación están obligados a retener y girar los aportes al sistema de seguridad social integral de sus contratistas cuando vayan a hacer el pago a estos.

Contratantes

Tipo de contrato

Aportes a SSSI

Personas jurídicas públicas o privadas

Contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad

Retención y giro a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes –PILA–

Patrimonios autónomos

Consorcios o uniones temporales

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El plazo para que el contratante realice el pago de los valores retenidos a sus contratistas por prestación de servicios personales se hará la cuarta semana del mes siguiente al período de cobertura y la retención y giro de la cotización deberá ser informada al contratista dentro de los cinco días siguientes a la realización.

Períodos no sujetos a retención

Cuando el contratante no realice el pago de la cotización será el contratista quien deba declarar y pagar dicho valor, entregando con posterioridad la copia de esa PILA al contratante; si este último se percata de que el contratista no hizo el pago por los valores correctos, debe descontar la diferencia en los valores previo al pago de los honorarios del contratista en la próxima retención y girar mediante la PILA.

“corresponderá igualmente al contratista realizar la declaración y pago de la cotización cuando el valor de los honorarios a pagar en el mes no sea suficiente para garantizar el valor de los aportes”

A este respecto surge un gran inconveniente del que no se percataron quienes propusieron esta nueva modificación, y es que corresponderá igualmente al contratista realizar la declaración y pago de la cotización cuando el valor de los honorarios a pagar en el mes no sea suficiente para garantizar el valor de los aportes.

Reporte de información

Para garantizar el cálculo correcto de los valores a retener y que se realice el pago de los aportes a las entidades administradoras en las que se encuentra el contratista afiliado, estos deben informar al contratante en el momento de pactar el contrato cualquiera de las siguientes novedades que afectan el cálculo de las cotizaciones:

  1. Si ostenta la calidad de pensionado, tiene requisitos cumplidos para pensión o si por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.
  2. Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el ingreso base de cotización en cada uno de ellos. Lo anterior para efecto de verificar que no se supere el límite de 25 smmlv de la base de cotización y determinar si los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4 smmlv y existe la obligación de realizar aportes al fondo de solidaridad pensional.
  3. Si pertenece a un régimen exceptuado o especial en salud, y por tal razón el pago de la cotización debe realizarse de manera directa al fondo de solidaridad y garantía –FOSYGA– de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.13.5 del Decreto 780 de 2016 –Decreto Único Reglamentario del Sector Salud–.
  4. Si efectuó en cualquiera de los sistemas que integran el SSSI el traslado de administradora.

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