Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-122 de 13-03-2013


Actualizado: 13 marzo, 2013 (hace 11 años)

Corte Constitucional
Sentencia C-122
13-03-2013

III. Expediente D-9241

M.P. Mauricio González Cuervo 

Por sustracción de materia, no procede un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de una norma que ha sido derogada y no continúa produciendo efectos en el ordenamiento jurídico.

1. Norma acusada

Ley 1527 de 2012
(abril 27)

Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones

Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes. La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes yy condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.

Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT

Desde Hasta Tarifa
>100 150 2%
>150 200 4%
>200 250 6%
>250 300 8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.

Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8° numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.

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2. Síntesis de los fundamentos

La Corte encontró que el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, que establecía la tabla de retención en la fuente a aplicar a ciertos trabajadores independientes, fue derogado de forma expresa por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, que prescribe: “La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga […] el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 y todas las disposiciones que le sean contrarias”. Además, precisó que dicha disposición ya no tiene la virtud de continuar produciendo efectos por ultractividad, pues la materia regulada es el régimen de la retención en la fuente sobre la renta de trabajadores independientes, de manera que su derogación impide que continúe regulando hechos ocurridos con posterioridad al año fiscal correspondiente, los cuales se regirán por la norma posterior.

En consecuencia, no existe en este proceso norma alguna que pueda ser objeto del juicio de constitucionalidad, toda vez que ni está vigente el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, ni la derogatoria efectuada por el artículo 15 de la Ley 1527 de 2012 produce efecto alguno, al desparecer del ordenamiento el citado artículo 13. Por consiguiente, lo procedente es la inhibición de la Corte para proferir un fallo de fondo respecto de los artículos 13 y 15 (parcial) de la Ley 1527 de 2012.

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