Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sí al Impuesto Complementario de Normalización Tributaria


Actualizado: 27 agosto, 2015 (hace 9 años)

Corte Constitucional avaló la inclusión en el ET del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, complementario al Impuesto a la Riqueza.

La Corte Constitucional avaló el impuesto Complementario de Normalización Tributaria, en Sentencia C- 551 de 2015 del 26 de agosto de 2015.

Esto quiere decir, que los colombianos que hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes en los últimos años, tienen la oportunidad de presentarlo ahora y pagar el 10% de éstos para cumplirle al país.

La Corte consideró que la lucha contra la evasión tributaria y la defensa de la base gravable de los impuestos son fines legítimos de protección constitucional, pues hacen efectivo el deber de contribuir dentro de criterios de igualdad y justicia.

La Corte Constitucional señaló, además, que el impuesto le permite a la administración tributaria obtener información cierta y completa sobre el patrimonio real del contribuyente y su capacidad contributiva.

Es necesario recordar que el impuesto complementario de normalización tributaria es la herramienta más importante de lucha contra la evasión creada en la Ley 1739. El tributo estará vigente por los años 2015, 2016 y 2017, plazo en el cual los contribuyentes podrán normalizar los activos y pasivos inexistentes.

Es importante señalar que el Gobierno ha ratificado una serie de tratados de intercambio de información tributaria con diferentes países, lo que le permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- conocer los activos localizados en el exterior por parte de los contribuyentes de los Impuestos Nacionales.

El anterior escenario se complementa con la Declaración Anual de Activos en el exterior, que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta en donde deberán detallarlos en los plazos y formularios señalados por la DIAN.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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