Existen situaciones donde los revisores fiscales no asisten físicamente a las instalaciones de la empresa donde trabajan. Qué pasaría si un día este profesional llega a la empresa y resulta que esta ha desaparecido. ¿Cómo se debe enfrentar esta situación?
No hay legislación específica para este tipo de situaciones, pero sí podemos realizar una serie de recomendaciones.
Notifique inmediatamente y por escrito a la Cámara de Comercio donde esté inscrita la sociedad, y manifieste, bajo la gravedad de juramento, que se desconoce la ubicación del establecimiento y de los socios y el representante legal. Haga lo mismo ante la DIAN.
Si por algún motivo la Cámara de Comercio o la DIAN no reciben la notificación, envíelo por correo certificado a dichas entidades.
En la misma comunicación de los hechos del desaparecimiento, se debe presentar renuncia al cargo desempeñado. Esto con el fin que por analogía al Fallo de la Corte Constitucional, la Sentencia C-621-03 de 29 de julio de 2003 donde da la exequibilidad al artículo 164 del Código de Comercio, esta Corporación falló que 30 días después de presentada la renuncia, si el Órgano social no ha hecho el reemplazo, termina la responsabilidad legal de la persona que concluye en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal.
Pídale a la Cámara de Comercio y la DIAN que emitan una comunicación emplazando a los socios y al representante legal; incluso si deben pagar los valores de los emplazamientos (edictos).
Si ha quedado clara la desaparición del establecimiento comercial y no se conoce la ubicación de los socios y el representante legal, lo que podría conllevar que se originen inconvenientes legales como revisor fiscal, se debe evaluar la posibilidad de iniciar acciones legales contra la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda ocasionarle.