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Solicitudes de permanencia en el RTE deben ser decididas por la Dian antes de octubre 31 de 2018


Solicitudes de permanencia en el RTE deben ser decididas por la Dian antes de octubre 31 de 2018
Actualizado: 3 octubre, 2018 (hace 6 años)

Dicho plazo aplica para las solicitudes presentadas entre abril y mayo de 2018; las entidades a las que la Dian les niegue la permanencia en el régimen especial pasarían automáticamente a pertenecer al régimen ordinario, tributando por 2018 con la tarifa de las sociedades comerciales.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 1.2.1.5.1.12 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, la Dian solo tendrá plazo hasta octubre 31 de 2018 para decidir sobre las solicitudes de permanencia en el régimen tributario especial –RTE– que algunas entidades sin ánimo de lucro radicaron entre los meses de abril y mayo de 2018.

En la norma aludida se lee lo siguiente:

“Artículo 1.2.1.5.1.12. Trámite y efecto de la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario. Una vez surtido el procedimiento previsto en el artículo 1.2.1.5.1.5. de este decreto y evidenciado que los contribuyentes que presentaron la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.1.11., de este decreto no cumplen la totalidad de requisitos de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3., 1.2.1.5.1.5. y 1.2.1.5.1.8. de este decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tendrá hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2018 para expedir el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial.

El acto administrativo que se profiera ordenará la actualización del Registro Único Tributario (RUT), incluyendo la responsabilidad de ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario.

Contra el acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, procede el recurso de reposición dentro de los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El acto administrativo que niega la solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, surtirá los efectos legales una vez en firme el acto administrativo debidamente motivado que profiera la Administración Tributaria, en los términos del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Las entidades a que se refieren los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario a las que no se les expida acto administrativo de negación de la permanencia en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de 2018, modificando su calidad en el Régimen Tributario Especial, continuarán perteneciendo a dicho régimen sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, sin perjuicio de la obligación de actualización de la calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.”

(El subrayado es nuestro)

“las únicas entidades que tuvieron que efectuar la solicitud de permanencia en el régimen especial fueron aquellas mencionadas en el artículo 19 del ET

Al respecto, tal como lo hemos mencionado en anteriores editoriales, las únicas entidades que tuvieron que efectuar la solicitud de permanencia en el régimen especial fueron aquellas mencionadas en el artículo 19 del ET (entre ellas: las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro), que existían a diciembre de 2016, al igual que aquellas que se crearon durante 2017, pero que alcanzaron a actualizar presencialmente su RUT antes de enero 31 de 2018, removiendo el código de responsabilidad “05” (régimen ordinario) y haciendo figurar el código “04” (régimen especial).

Estas entidades se vieron en la necesidad de dar cumplimiento al registro web establecido en el artículo 364-5 del ET y reglamentado con la Resolución 000019 de marzo 28 de 2018, que les exigió diligenciar el formulario 5245 y los formatos 2530 hasta 2533, los cuales se elaboraban con un prevalidador tributario especial diseñado por la Dian y se entregaban de forma virtual en el servicio informático electrónico del régimen especial diseñado por este departamento. Además, aunque el plazo para hacer el proceso finalizaba el 30 de abril de 2018, el portal de la Dian colapsó ese día y por ello se expidió la Resolución 000028 de mayo 3 de 2018, para ampliar el plazo hasta mayo 21 del mismo año.

Por tanto, debe entenderse que todas las entidades que cumplieron en debida forma el proceso de solicitud de permanencia en el régimen especial han podido figurar hasta el momento como pertenecientes a dicho régimen (teniendo en su RUT la responsabilidad “04”, sin tener que practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de diciembre de 2016 y sin tener derecho a las exoneraciones de aportes parafiscales del artículo 114-1 del ET).

Sin embargo, si la Dian actúa a más tardar en octubre 31 de 2018, les niega la permanencia en el régimen en mención y dichas entidades no interponen el recurso de reconsideración contra esa decisión, pasarían a pertenecer al régimen ordinario (responsabilidad “05”), lo cual implicaría que a partir de dicho momento serían tratadas bajo el régimen de las sociedades comerciales, teniendo que empezar a practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016 y, a su vez, teniendo derecho a la exoneración de aportes parafiscales del artículo 114-1 del ET. Además, si al cierre del año figuran como pertenecientes al régimen ordinario, tendrán que tributar en el impuesto de renta con la tarifa del 33 % más la sobretasa del 4 %, tal como lo establece el artículo 240 del ET (ver también las preguntas 8.4 y 8.5 del Concepto Dian 481 de abril 27 de 2018).

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