Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades explica derecho de inspección y acciones contra administradores por irregularidades


Supersociedades explica derecho de inspección y acciones contra administradores por irregularidades
Actualizado: 4 noviembre, 2014 (hace 9 años)

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-143303 del 8 de septiembre de 2014 señaló que el derecho de inspección de los socios no se limita exclusivamente a la información del último ejercicio social cuando han existido irregularidades del administrador en los anteriores ejercicios.

Derecho de Inspección

Con base en los artículos 379 y 372 del Código de Comercio, la Supersociedades establece que el derecho de inspeccionar los libros y papeles sociales recae en aquellas personas que tienen la calidad de socios de un ente societario. Además, aclara que dicho derecho se debe ejercer en las oficinas donde funciona la administración de la compañía dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de asamblea general donde se revisan los balances de fin de ejercicio.

Con respecto al alcance del derecho de inspección, la Supersociedades determina  que éste lo ejercen los socios con el fin de acceder a las actas del máximo órgano del ente societario, junta directiva y de socios, los documentos de contabilidad y demás libros y papeles de la compañía, con excepción de aquellos documentos que hagan referencia a secretos industriales o de aquella información cuya divulgación de su contenido afecte a los intereses de la sociedad.

Por lo anterior, los socios no pueden exigir al representante legal que le suministre datos relacionados con la base de datos de clientes de la compañía, ni tampoco los procesos, técnicas y conocimientos de fabricación de un producto o de las estrategias comerciales para colocarlo en el mercado, entre otros aspectos.

“el revisor fiscal de una sociedad comercial se constituye en garante del respeto del derecho de inspección de los asociados al ente societario”

De otro lado, la citada entidad precisa que el revisor fiscal de una sociedad cumple la función de velar que sus administradores acaten las disposiciones legales y que no obstaculicen el ejercicio del derecho de inspección de sus socios. En ese sentido, el revisor fiscal de una sociedad comercial se constituye en garante del respeto del derecho de inspección de los asociados al ente societario.

Frente a los datos que puede acceder el socio durante el ejercicio de su derecho de inspección, la Supersociedades afirma que ésta no se limita a la información correspondiente al último ejercicio, toda vez que puede inspeccionar datos provenientes de ejercicios anteriores, cuando hubo en ellos alguna irregularidad por el administrador y/o revisor fiscal.

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Mecanismos de control de los Administradores y del Revisor Fiscal

Atendiendo el artículo 48 de la ley 222 de 1995, la Supersociedades contempla la remoción del representante legal como mecanismo jurídico idóneo que puede emplear el socio cuando éste ha omitido u obstaculizado el derecho de inspección. Dicha sanción también es procedente en los revisores fiscales que conociendo de alguna irregularidad por los administradores no lo denuncian de manera oportuna ante la Supersociedades.

Según los artículos 24 y 86 de la ley 222 de 1995, se señala que los administradores responderán de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa le causen al ente societario, socios o terceros, sin perjuicio de la sanción de tipo administrativa (multas), impuesta por la Supersociedades a las compañías que incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, como también a los revisores fiscales que no informaron a las autoridades las irregularidades que detectaron en la dinámica social, conllevando, de manera adicional, a que estos últimos se les sancione disciplinariamente por la Junta Central de Contadores según la ley 43 de 1990.

La Supersociedades señala que los socios pueden acudir a la acción de impugnación de decisiones, cuando estás fueron emitidas violando la ley y los estatutos o cuando la realización de la junta de socios, en donde se profirió la decisión, se efectuó contrariando al ordenamiento jurídico. La citada entidad conoce de la acción en virtud de sus funciones jurisdiccionales de acuerdo con el Código General del Proceso.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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