Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2017


Supersociedades fija cuota de sostenimiento del año 2017
Actualizado: 10 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La tarifa de 2017 quedó igual a la de 2016
  • Base sobre la cual se aplican las tarifas y el cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución
  • Fecha para pagar la contribución de 2017 y forma de hacerlo

Mediante su Resolución 514-000738 de julio 21 de 2017 la Superintendencia de Sociedades fijó el monto de la contribución del año 2017 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas. Las tarifas del 2017 son iguales a las utilizadas en el cálculo de la contribución del año 2016.

“La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en la condición de vigiladas o controladas por parte de la Supersociedades”

En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006 (norma que fue modificada con el artículo 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010), la Supersociedades expidió su  Resolución 514-000738 de julio 21 de 2017  (publicada en la página 19 del Diario Oficial 50.311 de julio 31 de 2017) para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2017 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento de 2017 de dicha entidad (gastos que fueron aprobados con la Ley 1815 de diciembre 7 de 2016 y el Decreto 2170 de diciembre 27 de 2016)

La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en la condición de vigiladas o controladas por parte de la Supersociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto  4350 de diciembre de 2006 el cual fue derogado y remplazado con los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.6 del Decreto Único 1074 de mayo 26 de 2015; consulta también nuestro anterior editorial:“Entidades vigiladas por Supersociedades a partir de abril 1 de 2017”; véase también  lasección especial de consultas del portal de la Supersociedadesen la cual, con solo digitar el NIT de la sociedad, se puede  conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos).

El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).

La tarifa de 2017 quedó igual a la de 2016

A pesar de que en el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para el 2017, que se cubriría con contribuciones (en total unos $107.532.875.674 comprados con los $104.494.344.000 que se le aprobaron para el 2016), la tarifa que se fijó en la Resolución 514-000738 de 2017 para las sociedades en condiciones normales de operación es igual a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del año 2016, pues para el año 2017 deberán volver a contribuir con $0,1537 (quince treinta y siete centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2016 (ver la contribución exigida por el año 2016 en la Resolución 561-000663 de junio 7 de 2015).

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, al mismo estilo de lo que sucedió con la contribución del año 2015, una contribución fija equivalente a un salario mínimo mensual vigente. Por tanto, por el 2017 deberán contribuir con un valor fijo que asciende a $737.717. Por el 2016 habían contribuido con un valor fijo de $689.455.

“el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ($737.717), pero tampoco deberá ser superior a $1.075.328.756”

En todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente ($737.717), pero tampoco deberá ser superior a $1.075.328.756 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2017 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento; véase los considerandos cuarto y quinto de la resolución mencionada; véase también nuestra herramienta en Excel “Cálculo contribución 2017 a Supersociedades”).

Base sobre la cual se aplican las tarifas y el cálculo del valor máximo y mínimo de la contribución

Según lo indica la Resolución 514-000738 de julio de 2017, la base sobre la cual las sociedades vigiladas o controladas en condiciones normales de operación deben aplicar la tarifa de contribución estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2016 o del último balance general con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestro editorial de junio 28 de 2017 “Listado de sociedades más grandes a diciembre de 2016 publicado por Supersociedades contiene varias con patrimonio negativo”).

En relación con lo anterior, es importante recordar que la Supersociedades expresó en el Concepto 200-071239 de abril 21 de 2016 que la contribución del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, debía ser calculada sobre el total de los activos que figuren en los estados financieros de 2015 que le sean reportados a dicha entidad sin importar  el marco normativo contable con que hayan sido preparados. En consecuencia, la contribución de 2017 también será calculada sobre los estados financieros de 2016 que le hayan sido reportados a dicha entidad sin importar el marco normativo con que hayan sido elaborados.

De igual forma, debe recordarse que, según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un estado de situación financiera que no era el más reciente la sociedad vigilada o controlada envía justamente el más reciente, la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectiva.

Fecha para pagar la contribución de 2017 y forma de hacerlo

En el artículo 3 de la Resolución 514-000738 se menciona que la contribución de 2017 se tendrá que cancelar en una sola cuota que vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora, calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario (al respecto, consulta nuestra herramienta: Intereses moratorios sobre deudas tributarias luego de la Ley 1819 de 2016” ).

Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro anterior editorial“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).

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