Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores por días, estacionales o de temporada podrán ser formalizados por proyecto de ley


Trabajadores por días, estacionales o de temporada podrán ser formalizados por proyecto de ley
Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se divide el trabajo jornal?
  • ¿Los trabajadores por días tendrían derecho a prestaciones sociales y seguridad social?
  • ¿Los trabajadores por días tendrían derecho al pago de seguridad social?
  • ¿Cómo propone modificar el proyecto de ley 83 de 2016 al artículo 133 del CST?

El Senado de la República por medio del proyecto de decreto 83 de 2016, busca crear, establecer y fijar las condiciones laborales para los trabajadores que desarrollan actividades por días con el propósito de reconocer todos los derechos y garantías laborales de estos.

El proyecto de ley 83 del Senado de la Republica busca garantizar que aquellas personas que laboran por días cuenten también con la remuneración de todos factores prestacionales y con lo relativo a la seguridad social que contempla el orden jurídico laboral.

El artículo 133 de Código Sustantivo del Trabajo, o –CST–, enuncia que, se considera jornal a la remuneración por días, y sueldo, a lo devengado por periodos mayores (lo que evidencia desigualdad en derechos de título laboral). En esa medida, el proyecto busca que las personas que trabajan por días, sin las prestaciones reconocidas a los trabajadores que perciben salario, tengan un trato igualitario.

Aunque los trabajadores por jornales son contratados por días, tienen los mismos derechos que los contratados por períodos iguales o superiores a 30 días; por lo tanto, también se les debe pagar aportes a salud y demás conceptos a la seguridad social a la vez que sus prestaciones sociales. Si bien el Decreto 1072 del 2015 enuncia que el empleador debe cotizar de manera proporcional según los días laborados, es necesario reglamentar de forma más eficiente esta forma de contratación.

El proyecto pretende demostrar que el trabajo con la remuneración bajo la modalidad de jornal concierne y exterioriza una formalización del trabajo precaria, pues, con él, no se evidencia un trato integral de los factores prestacionales de seguridad social y protección social.

“Aunque se emplee esta modalidad de vinculación por temporadas, estaciones del año, cosechas, períodos de vacaciones o servicios especiales, es necesario garantizar a estos trabajadores los derechos mínimos laborales”

Uno de los objetivos principales de esta iniciativa es brindar el reconocimiento prestacional guiado por el criterio de proporcionalidad por el tiempo laborado; en ese sentido, aplicaría también el mismo principio para el pago de la seguridad social, en el cual se permitiría ser cotizante del sistema de la protección social con el que también se beneficiará su familia. De igual modo, la propuesta contribuye con la formalización y sostenibilidad laboral en diversos sectores de la economía.

Aunque se emplee esta modalidad de vinculación por temporadas, estaciones del año, cosechas, períodos de vacaciones o servicios especiales, es necesario garantizar a estos trabajadores los derechos mínimos laborales. El proyecto propone que se reconozca el factor prestacional y los emolumentos de protección y seguridad social a los trabajadores cuya labor se remunere bajo la modalidad de jornal, de acuerdo a lo determinado en el orden jurídico laboral. Lo que incluye a trabajadores por temporadas, por días, estaciones del año y/o cosechas.

¿Cómo se divide el trabajo jornal?

El proyecto de ley define los jornales de la siguiente forma:

  • Jornal de temporada: aquel contrato en que un trabajador presta sus servicios por épocas o períodos predeterminados, ya sean días, semanas, meses o años, que se consideran adecuados para una determinada actividad o labor productiva.
  • Jornal de cosecha: es la época o período del año en el cual se lleva a cabo la recolección de los productos agrícolas que previamente fueron cultivados.
  • Jornal de días: es aquel trabajo asociado a una actividad productiva que se desarrolla en días variables.
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¿Los trabajadores por días tendrían derecho a prestaciones sociales y seguridad social?

El documento radicado busca el reconocimiento de prestaciones sociales, recargos, y los beneficios proporcionales al tiempo trabajado, como lo son: reconocimiento por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, vacaciones compensadas, así como el de primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses.

¿Los trabajadores por días tendrían derecho al pago de seguridad social?

Según la propuesta, el empleador que vincule laboralmente bajo esta modalidad debe garantizar las cotizaciones o aportes a la seguridad social integral y sistema de protección social.

Así mismo se expone que será obligación efectuar las cotizaciones a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales, pues la reglamentación vigente permite hacer los aportes al sistema de protección social por períodos inferiores a un mes o por días. El Gobierno nacional tendrá el deber de adecuar la planilla única en una plataforma sencilla para la afiliación y pago en línea de los aportes y por medio de los ministerios de Salud y Tecnología de la Información adaptar las plataformas existentes para que el empleador realice el reporte y pago de las cotizaciones de manera fácil y en tiempo real; haciendo uso de la planilla podrán también discriminar debidamente lo que concierne a la remuneración, lo correspondiente al factor prestacional, así como las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, también conocido como –SGSSI–.

En la iniciativa se enuncia la competencia de la Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales, o –UGPP–, para vigilar el cumplimiento del pago de los aportes, pues, se pretende que esta haga seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores y efectúe los reportes del caso a la DIAN y demás autoridades en caso de inexactitudes o irregularidades.

¿Cómo propone modificar el proyecto de ley 83 de 2016 al artículo 133 del CST?

El proyecto de Ley 83 de 2016 del Senado se encuentra actualmente en primer debate, y tiene como ponentes al senador Orlando Castañeda Serrano del Centro Democrático y Carlos Enrique Soto Jaramillo del Partido de la U. En ese contexto, vale la pena aclarar que el articulado propuesto inicialmente no incluía modificaciones al artículo 133 del CST, pero la versión que fue posteriormente radicada en la Comisión Séptima del Senado sí lo consideró pertinente. Así pues, la versión del proyecto que actualmente está siendo evaluada, introduciría los siguientes cambios:

Actual artículo 133 del CST

Modificación propuesta

Artículo 133. Jornal y sueldo. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores. Artículo 3. Del jornal o remuneración por días. Se modifica el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 133. Del jornal, sueldo o remuneración por días. Se denominará jornal, el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores. Por tanto, dicha remuneración debe contener los emolumentos de prestaciones sociales, recargos y los beneficios proporcionales al tiempo trabajado, tales como: reconocimiento por trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, vacaciones en dinero, así como el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios, seguridad social y suministros en especie y en general, todos los derechos que posea cualquier otro trabajador.

 

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