Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento fiscal de los egresos improcedentes en entidades del régimen tributario especial


Actualizado: 27 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta  

Según la Ley 1819 de 2016, ¿qué tratamiento fiscal se debe aplicar a los egresos improcedentes por las entidades que califican en el régimen tributario especial? 

Resueltas 21 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, a partir del año gravable 2017, luego de expedida la Ley 1819 de 2016, uno de los temas que requiere de mayor atención en materia tributaria se relaciona con las entidades que califican en el régimen tributario especial –RTE–, por los diversos cambios que se presentaron en torno a estas; cambios que fueron reglamentados mediante el Decreto 2150 de 2017, con la finalidad de precisar aspectos sobre los cuales no se tenía total claridad.

Dicho lo anterior, y con la finalidad de dar respuesta puntualmente a la consulta, se hace necesario revisar lo estipulado en el parágrafo 4 del artículo 1.2.1.5.1.24 del Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016, modificado por el artículo 2 de Decreto 2150 de 2017.

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