Mediante el Decreto 961 del 5 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles creado por la Ley de financiamiento. Igualmente, señaló el tratamiento aplicable a la compraventa de bienes previa a la entrada en vigor de tal decreto.
A través del Decreto 961, expedido el 5 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo impuesto nacional al consumo –INC– de bienes inmuebles, creado mediante el artículo 21 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través del cual se agregó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario –ET–. Este impuesto será aplicado en la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor supere las 26.800 UVT ($918.436.000), salvo aquellos predios rurales destinados a actividades agropecuarias, o los destinados a la ejecución de proyectos de viviendas de interés social y prioritario (ver nuestro editorial INC de bienes inmuebles fue reglamentado con el Decreto 961 de junio 5 de 2019).
Así mismo, y por medio del decreto reglamentario en mención, se estableció el tratamiento aplicable a las operaciones de compraventa de bienes inmuebles sujetos al INC realizadas entre el 1 de enero y el 5 de junio de 2019, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Adicionalmente, el artículo 1.3.3.15 del decreto en mención indica que el INC se aplicará sobre la totalidad del valor de cada inmueble que supere las 26.800 UVT, y que se encuentre registrado en la escritura pública de enajenación o en el documento mediante el cual se haga la trasferencia del bien inmueble, para los casos en que no se requiera escritura pública o se pacten valores fuera de ella (ver nuestro editorial Ley de financiamiento le pone freno a la evasión de impuestos en venta de inmuebles).
Igualmente, en las cesiones de derechos fiduciarios o participaciones en los fondos que no cotizan en bolsa el INC será aplicado sobre la totalidad del valor incluido en el contrato de cesión o documento equivalente.
Para el caso de las cesiones de derechos fiduciarios o participaciones que no coticen en bolsa, en los que se involucren bienes inmuebles y de otra naturaleza, el valor de la cesión para la determinación de la base gravable del INC deberá ser establecido de la siguiente forma: