Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los saldos a favor que no son arrastrados a la siguiente declaración


Actualizado: 30 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Una persona natural presentó la declaración de renta en 2018, la cual corresponde al año gravable 2017, y olvidó arrastrar el saldo a favor generado en la declaración de renta de 2016. En tal caso, ¿se pierde dicho valor?

Resueltas noviembre 15 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, sugiere que si un contribuyente olvida arrastrar el saldo a favor generado en una declaración de renta, esto se toma como una inconsistencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 992 de 2005.

Ahora bien, para subsanar el inconveniente, lo que debe hacer el contribuyente es realizar la solicitud ante la Dian, para que sea esta quien internamente proceda con el proceso de corrección y no se tenga que realizar nuevamente la presentación de la declaración.

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