Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de venta de taxi en declaración de renta de persona natural


Actualizado: 8 agosto, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural que compró un taxi en el año 1996 por $19.250.000, lo vendió a una empresa chatarrizadora en el año 2016 por $3.600.000, y tras obtener el beneficio colocó ese dinero en un CTD a nombre del dueño del vehículo y su hija, ¿ambos deben incluir proporcionalmente este dinero en su respectiva declaración de renta? ¿Qué pasa si en exógena solo aparece reportada la Hija por el 100% del CDT? ¿El dueño del vehículo cómo declara esta venta en la zona de ganancias ocasionales?

Resuelta   21 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que si existe algún CDT que se abrió en alguna entidad financiera, quien debe declarar este activo es quien figure en la documentación del proceso de apertura del CDT.

Ahora bien, si para el caso en mención es la hija quien aparece como titular del CDT, será esta quien tenga la obligación de reportarlo en su respectiva declaración de renta en un 100%, pero si los documentos fueron realizados con los nombres de dos o más personas, cada una reportará en su declaración de renta el valor del activo, según la parte que le corresponda.

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