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Tres demandas en contra de la reforma tributaria fueron admitidas


Actualizado: 2 junio, 2017 (hace 7 años)

Tres demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1819 del 2016 fueron admitidas por la Corte Constitucional. Una tiene que ver con el IVA a las toallas higiénicas y tampones; otra recae sobre el impuesto para dividendos o participaciones y la última tiene que ver con las reglas para personas jurídicas que hayan accedido al tratamiento previsto por la Ley 1429 de 2010.

La primera de estas demandas busca la inexequibilidad del artículo 185 (parcial), en el cual se instituyen los bienes gravados con la tarifa del 5%, por infringir, presuntamente, el derecho a la igualdad, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como el principio de equidad tributaria. Desde el punto de vista del demandante, el hecho de que la disposición haya reducido el IVA a las toallas higiénicas y tampones resulta discriminatorio, porque introduce un trato desigual por el solo hecho de ser mujer.

La segunda, por su parte, ataca los artículos 6° y 7°, que incorporaron el nuevo impuesto para dividendos o participaciones, pues, según el ciudadano, se vulneran los principios de equidad tributaria, progresividad e igualdad. Tres cargos sustentan la solicitud de exclusión: la infracción al fin esencial del Estado de asegurar la vigencia de un orden justo, la generación de una doble tributación sobre una misma capacidad contributiva y un mismo hecho económico y, finalmente, la consagración de una tarifa diferente para las personas naturales no residentes y sociedades extranjeras frente a la señalada para las personas naturales residentes.

La tercera demanda busca la declaración de inconstitucionalidad del parágrafo 3° del artículo 100, donde se enlistan las reglas que deben seguir las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010. El texto de la petición expone que ese aparte contraría el artículo 58, 95 y 363 superiores, considerando que modifica sustancialmente la tarifa preferencial respecto de todos los contribuyentes beneficiarios del pago progresivo del impuesto y sus efectos se extienden a situaciones que se habían consolidado bajo la vigencia de una norma anterior.

Fuente: Corte Constitucional.

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