Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Uso de los excedentes de una copropiedad para disminuir cuotas de administración


Actualizado: 6 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

¿En una copropiedad se pueden usar los excedentes a fin de contribuir a la disminución o alivio de las cuotas de administración de períodos posteriores?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales cita la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal y se señala que la norma no impide la reutilización de excedentes; lo que sí prohíbe es la distribución de ellos. Frente al caso en cuestión, una copropiedad podrá utilizar sus excedentes de un período y aliviar las cuotas de administración. Así mismo, cabe mencionar que están sometidos al régimen de propiedad horizontal los inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, como lo son, por ejemplo, los edificios o conjuntos de uso residencial.

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