Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vehículos que no causan impuesto al consumo


Actualizado: 9 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tipo de vehículos no causan el impuesto al consumo?

Resuelta 25 de Mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 512-5, norma de la cual se extrae el siguiente aparte:

“Art. 512-5. Vehículos que no causan el impuesto.

**-Adicionado- Están excluidos del impuesto nacional al consumo los siguientes vehículos automóviles, con motor de cualquier clase:

  1. Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
  2. Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
  3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
  4. Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  5. Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
  6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.”
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