Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venta de activos fijos de personas naturales obligadas a llevar contabilidad


Venta de activos fijos de personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Actualizado: 28 junio, 2016 (hace 8 años)

Para definir la utilidad o pérdida fiscal en la venta de un activo fijo, las personas naturales deben informar en el formulario de la declaración de renta correspondiente el precio de venta del activo fijo y enfrentarle el costo fiscal del mismo. En caso de que se venda a pérdida se deberá limitar el costo fiscal al precio de venta, para de esta manera no reflejar pérdida en la declaración.

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que vendan un activo fijo o acciones poseídas en otras entidades, contablemente deben reflejar dicha venta en las cuentas del estado de resultados, bien sea la 4245-Utilidad en venta de activo fijo o 5310-Pérdida en venta de bienes. Sin embargo, para efectos de la declaración del impuesto de renta, el ingreso corresponde al precio de venta (renglón 43 si el activo o las acciones vendidas fueron poseídas por menos de dos años, o renglón 65 si fueron poseídas por más de dos años); luego, en la sección de costos se declara el costo fiscal de venta (renglón 50 o 66, según como se haya declarado el ingreso), y de esta forma se define la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

No hacerlo de esta forma genera inconvenientes en los cruces de información exógena tributaria a la DIAN; por ejemplo, los notarios reportan los datos de la venta de un bien raíz tal como figura en la escritura pública y allí queda el dato del vendedor con el precio que cobró por el activo vendido: en ese caso la DIAN espera encontrar el mismo dato declarado como ingreso en la declaración del vendedor. Incluso, de esta forma el renglón del total de ingresos brutos de rentas ordinarias (renglón 45 en el formulario 110, o el 40 en el 210) y el renglón del total de ingresos brutos de ganancias ocasionales (renglón 65 en el formulario 110 o el 67 y 68 en el 210) se van incrementando y, por ende, surgen obligaciones especiales, tales como tener que reportar información exógena tributaria en los años siguientes, o la obligación de la firma del contador en la declaración que esté presentando un obligado a llevar contabilidad, entre otras.

“si el activo fijo vendido era depreciable y se produjo una utilidad, se tiene que indicar que en tal utilidad se logró recuperar el gasto depreciación que en años anteriores se había tomado el contribuyente”

De acuerdo con lo precisado en el artículo 197 y el inciso segundo del artículo 90 del ET, si el activo fijo vendido era depreciable y se produjo una utilidad, se tiene que indicar que en tal utilidad se logró recuperar el gasto depreciación que en años anteriores se había tomado el contribuyente. Textualmente se le llamaría “renta líquida por recuperación de deducciones”, la cual, sin importar que la venta del activo se haya denunciado en la sección de rentas ordinarias o en la de ganancias ocasionales, siempre tendría que ir en el renglón 63 del formulario (rentas líquidas gravables); sin embargo la DIAN, en sus cartillas instructivas, ha permitido que se incluyan mejor en el renglón 43 de ingresos brutos no operacionales.

Caso práctico

Para ilustrar lo anterior, suponga que se tiene una máquina poseída por más de dos años con un costo fiscal de $9.000.000 y una depreciación acumulada de $8.000.000 para un costo neto de $1.000.000. Si la máquina se vende en $7.000.000, la utilidad en venta de $6.000.000 se entiende como una recuperación de las depreciaciones que el activo tenía acumuladas; la información se llevaría de la siguiente forma a la declaración:

Renglón

Sección de rentas ordinarias

Valor

43 Ingresos brutos no operacionales

$6.000.000

64 Renta líquida gravada

$6.000.000

Sección de ganancias ocasionales
65 Ingresos por ganancias ocasionales (el precio de venta del activo)

$7.000.000

66 Costos por ganancias ocasionales (se coloca un costo igual al precio de venta para no producir utilidad en esta sección de ganancias ocasionales, pues toda la utilidad quedó declarada en la sección de rentas ordinarias como una recuperación de la depreciación que tenía el activo)

$7.000.000

68 Ganancia ocasional gravada

$0

“Tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad, si durante el 2015 vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta”

Si toda la utilidad en venta del activo terminó reflejándose en la sección de rentas ordinarias, a esa renta líquida se le calculará el impuesto de renta con la tabla del artículo 241 del ET y a dicho impuesto luego se le calculará el anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Sin embargo, en la sección de ganancia ocasional la ganancia gravada es cero y no habrá impuesto de ganancia ocasional.

Manejo de la pérdida en la venta de activos fijos

Tanto para el obligado como para el no obligado a llevar contabilidad, si durante el 2015 vendieron bienes raíces, el precio de venta que se haya fijado no podía ser inferior al costo o al avalúo que tenían a la fecha de venta, lo cual produciría una pérdida no deducible. Si realmente se vendieron a pérdida, en el formulario se deberá limitar el costo fiscal de venta para que sea igual al precio de venta y así no se refleje una pérdida que sería no deducible. Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta, pues la DIAN puede objetar dicho precio y hacer corregir la utilidad.

Aunque las normas no lo mencionan, también sería fácil concluir que las ventas de vehículos solo se deben declarar cuando se haga efectivamente el traspaso ante las autoridades de tránsito, pues en ese momento la Secretaría de Tránsito practica la retención en la fuente al vendedor y este podrá incluirla en la declaración de renta. Por tanto, si pasan varios años sin hacer el traspaso, el vendedor debe seguir declarándolo dentro de sus activos, pero compensarlo con un pasivo a favor del comprador. A su vez, el comprador debe declarar una cuenta por cobrar para con el vendedor.

Aunque la Secretaría de Tránsito siempre practica la retención en la fuente sobre el valor del avalúo del vehículo en las listas que el Ministerio de Tránsito publica cada año para los fines del impuesto de vehículos, el vendedor del vehículo debe denunciar el verdadero valor de la venta, pudiendo ser menor o mayor al que se usó para definir la retención en la fuente.

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