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De acuerdo con lo indicado en el
parágrafo 1 del artículo 689-1 del ET, es posible que una declaración de renta presentada con todos los requisitos que le permitan quedar cobijada con el ya famoso «beneficio de auditoría» pueda entrar a ser corregida posteriormente sin que se altere el periodo en el cual se espera que opere su firmeza. En esta conferencia examinamos este importante asunto.
Repaso a los 9 requisitos contempledos en la norma del artículo 689-1 del ET los cuales se deben cumplir en su totalidad para que una declaración de renta pueda quedar amparada con el beneficio de auditoría
Aclaración sobre si se perdería o no el beneficio de auditoría en caso de que la declaración inicial llegue a ser corregida dentro del periodo de tiempo en que se aspira a que opere el beneficio.