Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades del Grupo 3: 8 respuestas clave


Actualizado: 28 junio, 2017 (hace 7 años)

En Colombia, las empresas quedaron dividas en tres grupos para la aplicación de los nuevos marcos normativos contables. A continuación, se presentan las respuestas a 8 de las preguntas más frecuentes relacionadas con las entidades del Grupo 3.

Corrección de valorización de activos por persona natural del Grupo 3

El Dr. Juan David Maya indica que cuando se presentan errores en la presentación de los estados financieros en las empresas de los grupos 1 y 2 la norma exige que realicen una reexpresión retroactiva para la corrección de errores de los estados financieros, pero las empresas del grupo 3, es decir, las microempresas, lo que deben hacer es aplicar el Decreto 2706 de 2012, que ahora es el Decreto 2420 de 2015. Estas normas establecen que, al momento de encontrar errores en sus estados financieros, las entidades del grupo 3 los deben corregir y llevar contra resultados en el mismo año de su detección.


Obligaciones para empresa que cumple con requisitos para cambiar del Grupo 3 al 2

El Dr. Juan David Maya aclara que una empresa que inicie en grupo 3 y que luego tenga que pasarse al grupo 2, tendrá que seguir  toda la metodología y mismo cronograma para todas las demás. En ese sentido, si en un año cumple los requisitos (en este caso 2016), la obligación se consolidará en el año siguiente, es decir, cuando publique los estados financieros en el 2017, fecha en la cual se vuelve obligatorio el cambio, sin embargo, resultaría un poco injusto o complejo que en ese mismo año la entidad tenga que realizar nuevas políticas contables, hacer balance de apertura, por lo tanto al 31 de diciembre de 2017, lo que debe hacer es cerrar bajo la norma anterior y el 01 de enero de 2018 realizar un balance de apertura con la norma a aplicar, que para el caso en mención obedece al estar Internacional para Pymes.

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que en un año se cumplen las condiciones para cambiar de grupo, en el siguiente año se vuelve obligatorio el cambio, y finalmente al siguiente debe realizarse el balance de apertura.


Presentación de estados financieros de propiedad horizontal Grupo 3

El Dr. Juan David precisa que en este punto es claro que los estados financieros de las entidades pertenecientes al Grupo 3, al corte de 2016, deben estar bajo las nuevas normas, es decir: si la entidad presentó los estados financieros, pero estos no fueron emitidos con los nuevos marcos normativos, perderán toda validez legal porque no cumplen con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015, según el anexo 3. Dicha situación genera que los estados financieros se den como no presentados.


Tratamiento contable de los gastos diferidos en empresas del Grupo 3

El Dr. Juan David Maya indica que el Decreto 2420 de 2015, anexo 3 y sus modificaciones, en el cual se reglamenta a las entidades del grupo 3 es relativamente corto. Ahora bien, en relación al tratamiento de los gastos diferidos se precisa que dicho marco no habla del tratamiento de estos, debido a que ya no existen como activos, sino que deben ser reconocidos en el estado de resultados. En ese sentido los gastos preoperativos, de publicidad y estudios de mercado en los que incurre la entidad en su proceso de creación deben ser registrados como gastos afectando directamente el estado de resultados.


Reconocimiento de aportes que realizan los vinculados a fondo de empleados del Grupo 3

El Dr. Juan David Maya señala que los aportes que recibe el fondo de empleados deben llevarse al patrimonio. Ahora bien, cuando al asociado se le aprueban créditos, estos deberán entrar a formar parte de un instrumento financiero, es decir, una cuenta por cobrar que tiene el fondo con empleado, y sus intereses deberán convertirse en ingresos en el estado de resultados.


Manejo del impuesto diferido en empresa del Grupo 3

El Dr. Juan David Maya aclara que. Según lo establecido en el Decreto 2706 de 2012 compilado en el Decreto 2420 de 2015, anexo número 3, las empresas del Grupo 3, es decir, las microempresas, no están obligadas a reconocer el impuesto diferido.


Políticas contables para empresa del grupo 3

El Dr. Juan David Maya señala que efectivamente las empresas del grupo 3 deben también elaborar sus políticas contables, las cuales se esperan sean unas políticas pequeñas y un tema a tratar bastante sencillo, debido a la naturaleza de la entidad. Es importante precisar que estas políticas contables se deben elaborar de conformidad con las normas para microempresas.


Valoración de activos bajo valor razonable para personas naturales pertenecientes al Grupo 3

El Dr. Juan David Maya aclara que las personas naturales que están clasificadas en el grupo 3 no están obligadas a valorar sus activos bajo el método del valor razonable, debido a que la norma para microempresas todo lo mide al costo; por lo tanto, no hay lugar a que se establezca el método del valor razonable

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