Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Información exógena año gravable 2015 fue modificada por quinta vez


Información exógena año gravable 2015 fue modificada por quinta vez

Aquí hablaremos sobre...

  • Equivocada instrucción sobre retención en la fuente
  • Todos esos ajustes también se los tendrán que hacer a la solicitud de exógena año gravable 2016
  • ¿Cuándo darán a conocer las modificaciones a la exógena del año gravable 2016?

A través de su Resolución 0038 de abril 29 del 2016 la DIAN introdujo una quinta modificación al texto de su Resolución 220 de octubre del 2014, a través de la cual se efectuó la solicitud de información exógena del año gravable 2015 y cuyos vencimientos ya habían iniciado el 19 de abril del 2016. Con la quinta modificación solo se hizo una importante precisión respecto a los reportes especializados que entregan las sociedades fiduciarias. Estos mismos ajustes también se requerirán en la exógena del año gravable 2016.

Por insólito que parezca, y luego de haberlo anunciado desde el 1 de abril del 2016, la DIAN finalmente expidió su Resolución 0038 de abril 29 del 2016 (publicada en el Diario Oficial 49.861 de mayo 2 del 2016), a través de la cual realizó una quinta modificación al texto de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, mediante la cual se había solicitado la información exógena tributaria del año gravable 2015 (las otras cuatro modificaciones se habían efectuado con las Resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014, 0078 de julio 22 del 2015, 111 de octubre 29 del 2015 y 0024 de marzo 8 del 2016).

A pesar de que los vencimientos para la entrega de los reportes del año gravable 2015 ya habían empezado a transcurrir desde el 19 de abril del 2016 (ver artículo 37 de la Resolución 220 del 2014 luego de ser modificada con la Resolución 0024 de marzo del 2016), la DIAN no tuvo reparos para efectuar esta quinta modificación a través de la cual se introdujo un importante ajuste en relación con las instrucciones que se daban en el numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014 y que contienen la solicitud de información especial que corre por cuenta de las sociedades fiduciarias que durante el 2015 hayan administrado patrimonios autónomos.

Aunque la Resolución 0038 de abril 29 del 2016 vuelve a reexpedir el texto completo del numeral 18.11 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014, el cambio se observa solamente en el texto del primer inciso del sub-numeral 18.11.1. Para entender el ajuste que se introdujo, a continuación citamos la versión comparativa de dicha norma:

Versión de la norma ANTES de ser modificada Versión de la norma DESPUÉS de ser modificada
«18.11.1. La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, valor total de las utilidades pagadas y la retención en la fuente practicada, en el Formato 1013 Versión 8…». «18.11.1. La información de los fideicomisos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios y el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8…».

Equivocada instrucción sobre retención en la fuente

Como puede observarse, la versión inicial de la norma (tal y como había sido expedida desde octubre del 2014), indicaba que en el formato 1013 versión 8 la sociedad fiduciaria que administró los patrimonios autónomos reportaría hasta la retención en la fuente que supuestamente le haya practicado a las utilidades causadas y/o pagadas a favor de los fideicomitentes o fiduciantes.

“las sociedades fiduciarias no practican retenciones en la fuente sobre esas utilidades que el patrimonio autónomo genera a sus fideicomitentes o fiduciantes”

Sin embargo, lo cierto es que las sociedades fiduciarias no practican retenciones en la fuente sobre esas utilidades que el patrimonio autónomo genera a sus fideicomitentes o fiduciantes.  Incluso, en la estructura del formato 1013 versión 8, nunca se había incluido una casilla para reportar retenciones en la fuente. Además, en la estructura del formato 1013 versión 8 solo se incluye la casilla para reportar las utilidades causadas a favor de los fideicomitentes, pero dicha casilla nunca se había llamado utilidades causadas y/o pagadas.

Por todo lo anterior, la nueva versión del primer inciso del sub-numeral 18.11.1 queda indicando que lo único que debe reportar la sociedad fiduciaria son las utilidades causadas a favor de los fideicomitentes o fiduciarios.

Todos esos ajustes también se los tendrán que hacer a la  solicitud de exógena año gravable 2016

Lo insólito y anecdótico de toda esta “película” que ha tenido la DIAN con sus cinco modificaciones a la solicitud de información exógena del año gravable 2015, es que toda modificación que la DIAN le haya efectuado después de octubre del 2015 a dicha solicitud, también la tendrá que terminar realizando a su solicitud de información exógena del año gravable 2016, la cual se efectuó a través de la Resolución 112 de octubre 29 del 2015.

En efecto, cuando en octubre 29 del 2015 se expidió la Resolución 112 para solicitar la información exógena del año gravable 2016, lo que se lograba era que dicha resolución quedara casi igual a lo que en esos momentos era el texto de la Resolución 220 de octubre del 2014 (con todo y las tres modificaciones que hasta ese momento había sufrido).

“lo lógico es esperar que la DIAN expida otras resoluciones para introducir esos mismos ajustes en el texto de su Resolución 112 de octubre del 2015”

Sin embargo, si la DIAN introdujo una cuarta y quinta modificación a la Resolución 220 del 2014, y lo hizo después de octubre del 2015 (pues la cuarta modificación la hizo en marzo del 2016 y la quinta la efectuó en abril del 2016), en ese caso lo lógico es esperar que la DIAN expida otras resoluciones para introducir esos mismos ajustes en el texto de su Resolución 112 de octubre del 2015.

Por ello tendremos que esperar a que se expidan resoluciones con las cuales se ajusten los textos del artículo 4 del literal p), el artículo 29, y el numeral 18.11.1 de la Resolución 112 de octubre del 2015, pues todos esos son los mismos artículos que la DIAN le modificó a la Resolución 220 del 2014.

¿Cuándo darán a conocer las modificaciones a la exógena del año gravable 2016?

¿Y cuándo podemos esperar que nos anuncien las modificaciones a la solicitud de exógena del año gravable 2016? Siguiendo la lógica de todo lo que han sido las “películas” que la DIAN ha tenido con sus solicitudes de información exógena de los años gravables 2014 en adelante, lo más seguro es que será solo en octubre del 2016, cuando justamente vayan a dar a conocer también la solicitud de información exógena del año gravable 2017, que la DIAN terminará aprovechando para corregir y hasta “reestructurar” su solicitud de exógena del año gravable 2016 (agregándole los mismos cambios que le hizo en la cuarta y quinta modificación a la solicitud de exógena año gravable 2015 y agregándole de una vez las mismas novedades que piense introducir a la exógena del año gravable 2017).

Incluso, si en el 2016 terminan aprobando una nueva reforma tributaria estructural, y si dicha reforma termina quizás (como es costumbre) siendo expedida en diciembre del 2016, pero la solicitud de exógena del año gravable 2017 ya se habría dado a conocer en octubre del 2016, la película será que la DIAN, en enero del 2017, tendrá que modificar la solicitud de exógena del año gravable del 2017 para incluirle las novedades que se generan para dicho año gravable con la reforma tributaria aprobada en diciembre del 2016.

Como vemos, la conclusión a la que nos lleva esta actitud de poca seriedad que ha tenido la DIAN con sus constantes modificaciones a sus solicitudes de información exógena tributaria, y unido ello al hecho de que las reformas tributarias sí pueden ser expedidas después de que la DIAN ya haya efectuado su solicitud de información exógena para un año gravable siguiente, es que de nada sirvió el cambio que introdujo la Ley 1607 del 2012 exigiendo que la solicitud de información se dé a conocer dos meses antes de que empiece a transcurrir el año gravable al que pertenecerá la información.

Con ese nuevo esquema lo que ha hecho la DIAN es sentir que tiene mucho más tiempo para estar efectuando y efectuando modificaciones y mientras tanto los contribuyentes siguen y siguen siendo víctimas de la incertidumbre jurídica, pues nunca se sabe con total exactitud qué información es la que necesitará la DIAN y quiénes serán los obligados a entregársela. ¿Será que eso se corrige otra vez en la nueva reforma tributaria que aseguran que saldrá en el 2016? El tiempo lo dirá…

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