Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cedulación y otros temas del impuesto de renta de personas naturales serían reglamentados (parte III)


Cedulación y otros temas del impuesto de renta de personas naturales serían reglamentados (parte III)
Actualizado: 6 julio, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo con el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de junio de 2017, la deducción por dependientes solo sería exclusiva de los asalariados y no podría ser utilizada por quienes perciben las demás rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET.

El 1 de junio de 2017, el Ministerio de Hacienda publicó en su portal de internet el texto de un primer proyecto de decreto (de 30 páginas), con el cual se efectuarían  cerca de 37 modificaciones a las normas del DUT 1625 de octubre de 2016, para reglamentar de esa forma los principales cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 introdujo en materia del impuesto de renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes y no residentes) para los años gravables 2017 y siguientes.

En la primera parte de nuestras observaciones y comentarios a dicho proyecto de decreto, pudimos destacar los problemas que tendría el Gobierno con sus propuestas para el manejo de la renta gravable especial por incremento patrimonial no justificado (artículo 236 del ET) y la renta gravable especial por activos omitidos y/o pasivos inexistentes (artículo 239-1 de ET) dentro de lo que sería la cedulación que deberán realizar las personas naturales residentes. Y en la segunda parte presentamos nuestras observaciones al equivocado manejo que se daría a la situación en que la renta presuntiva resulte mayor a la sumatoria de las 5 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria.

En esta tercera parte efectuaremos nuestras observaciones a la propuesta contenida en el mismo proyecto de decreto y con la cual se pretende establecer que la deducción por dependientes del artículo 387 del ET solo sea exclusiva de las personas naturales asalariadas.

Deducción por dependientes se ha estado utilizando en la depuración de la retención en la fuente de quienes perciben rentas de trabajo, laborales y no laborales

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 388 del ET, el cual fue creado con el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, todas las personas naturales (residentes o no residentes) que perciban en Colombia ingresos por concepto de rentas de trabajo (las cuales están definidas en el artículo 103 del ET y abarcan salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones de las CTA, etc.), han tenido derecho a que sus agentes de retención en la fuente, a la hora de depurar el pago sometido a retención, le resten al valor bruto de sus rentas de trabajo todas las deducciones que se mencionan en el artículo 387 del ET.

En consecuencia, desde enero de 2017 en adelante, tanto los que perciben salarios como los que perciben las demás rentas de trabajo que no se originan de una relación laboral, han tenido derecho a que sus agentes de retención les resten la deducción por dependientes, que equivale al 10% del valor cobrado en el mes y sin que dicho valor exceda de 32 UVT.

Sobre el tema, y aunque en efecto la literalidad de la norma del artículo 387 del ET da a entender que la deducción por dependientes solo se podría aplicar a aquellos que perciben ingresos de una relación laboral, es importante destacar que entre los años 2013 a 2016, y gracias a la reglamentación que estuvo contenida en el artículo 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 (recopilado luego en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de octubre de 2016), las personas naturales residentes que cobraban servicios personales sin tener relación laboral y que pertenecían a la categoría tributaria de empleado, también tenían derecho a que sus agentes de retención les restaran el 10% por concepto de dependientes.

“el Gobierno nacional pretende establecer la regla de juego de que la deducción por dependientes solo podrá seguir siendo exclusiva de aquellos que perciban ingresos de una relación laboral”

Sin embargo, en el texto del proyecto de decreto publicado el 1 de junio de 2017, y en lo que serían las nuevas versiones de los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales serían modificados con los artículos 2 y 3 del proyecto de decreto), el Gobierno nacional pretende establecer la regla de juego de que la deducción por dependientes solo podrá seguir siendo exclusiva de aquellos que perciban ingresos de una relación laboral (apegándose a la literalidad del texto del artículo 387 del ET) y, por tanto, no podría seguir siendo utilizada por las personas que perciban las demás rentas de trabajo del artículo 103 del ET (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, compensaciones, etc.)

TAMBIÉN LEE:   Liquidador del cálculo de retención en la fuente por pensiones

En relación con lo expuesto, creemos que el gobierno debería replantear dicha propuesta, pues sucede que las personas naturales que cobren honorarios (es decir, que no tienen relación laboral) y que manifiesten que no tienen subcontratadas a 2 o más personas vinculadas con su actividad, son personas a quienes también se les aplicará la tabla de retención de los asalariados, la cual se encuentra en el artículo 383 del ET y que puede alcanzar niveles de hasta el 33%. Por consiguiente, sabiendo que la retención para ese tipo de personas podría ser muy alta, el Gobierno debería permitir (por espíritu de justicia) que también este tipo de personas (y no solo los asalariados) tengan derecho a restar (en la base mensual de retención en la fuente y al final del año en su cédula de rentas de trabajo) la deducción por concepto de dependientes.

Error en lo que sería la nueva versión del artículo 1.2.4.1.16 y la resta de los aportes obligatorios a salud y pensiones en el proceso de la retención en la fuente para quienes cobran honorarios y servicios

De otra parte, es importante destacar que el artículo 3 del proyecto de decreto publicado en junio 1 de 2017 pretende modificar el artículo 1.2.4.1.16 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual tiene recopilado el texto del artículo 4 del Decreto 2271 de 2009), norma que ha permitido, hasta el momento, que toda persona natural que cobra honorarios y/o servicios sin tener relación laboral (y sin importar si le tenían que aplicar la tabla del artículo 383 del ET por pertenecer hasta el 2016 a la categoría de empleados, o si le aplicaban las tarifas tradicionales de retención en la fuente cuando no perteneciera a la categoría de empleados) tenga el derecho a que sus agentes de retención le resten en la base de retención en la fuente los aportes obligatorios que demuestre estar realizando a salud y pensiones. Esa disminución se le debe hacer siempre a todos los que realicen dichos aportes, pues, en su Sentencia C-711 de 2001, la Corte Constitucional estableció que los dineros que se destinen al cubrimiento de dichos aportes no deben quedar sometidos a impuesto de renta en ningún momento.

“solo quienes cobren honorarios y servicios teniendo subcontratados menos 2 trabajadores, y que al final del año usarían la cédula de rentas de trabajo, tendrían derecho a que sus agentes de retención les resten los aportes obligatorios a salud y pensiones”

Sin embargo, con la modificación que se pretende efectuar al mencionado artículo 1.2.4.1.16 del DUT 1625 de octubre de 2016, dicha norma quedaría incluyendo un nuevo parágrafo 3 en el que se indicaría que solo quienes cobren honorarios y servicios teniendo subcontratados menos 2 trabajadores, y que al final del año usarían la cédula de rentas de trabajo, tendrían derecho a que sus agentes de retención les resten los aportes obligatorios a salud y pensiones.

Esa, por tanto, es una disposición equivocada que el Gobierno no debe incluir en la reglamentación de las retenciones en la fuente que se apliquen a quienes cobren honorarios y servicios, pues, como ya lo dijimos, fue la Corte Constitucional la que estableció que para todo tipo de persona natural, cuando una parte de sus ingresos se destine al cubrimiento de los aportes a salud y pensiones, dicha parte no debe quedar sometida a retenciones en la fuente.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,