Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿De qué forma están protegidos los prepensionados frente a una terminación del contrato laboral?


¿De qué forma están protegidos los prepensionados frente a una terminación del contrato laboral?
Actualizado: 30 abril, 2018 (hace 6 años)

Diferente a como sucede con los trabajadores del sector privado, los prepensionados del sector público gozan de garantías para impedir que se frustre su acceso al cumplimiento de requisitos para la pensión de vejez. Sin embargo, por vía judicial los primeros también pueden obtener protección.

La Ley 790 de 2002 protege explícitamente a los trabajadores del sector público considerados prepensionados, pero no hay una norma que proteja a los del sector privado. Aunque la Corte Constitucional ha extendido dicho amparo por medio de tutelas, la protección no es directa.

“Según la ley, para poder terminar un contrato de trabajo debe existir una justa causa, la cual deberá ser probada ante un inspector de trabajo”

Inicialmente, la idea era contar con normas que protegieran a los empleados estatales que pudieran ser vulnerables a la liquidación de empresas u otras entidades y que estuvieran a solo tres años de pensionarse.

Según la ley, para poder terminar un contrato de trabajo debe existir una justa causa, la cual deberá ser probada ante un inspector de trabajo. Se aplica a quienes estando vinculados a una entidad pública en proceso de liquidación o reestructuración les hace falta tres años o menos para su pensión.

Al respecto, Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, dice en asuntoslegales.com.co que

“La estabilidad reforzada no significa que sean intocables. Se trata de una garantía para impedir que se frustre el acceso al cumplimiento de los requisitos de causación de la pensión de vejez, sin perjuicio de considerar que la inclusión en nómina de pensionados constituye una justa causa”.

Alrededor de este tipo de trabajadores pertenecientes al sector privado se pueden generar estructuras legales de terminación del contrato. Por ejemplo, se puede hablar de terminación por mutuo acuerdo del contrato laboral, o negociando un paquete económico. Ahora, para que esta protección especial aplique se debe analizar si el despido puede causarle al trabajador prepensionado un perjuicio.

Reintegro de trabajador por despido

La mera condición de prepensionado no es suficiente para ordenar el reintegro de un trabajador, puesto que es necesario evidenciar que la desvinculación está poniendo en riesgo los derechos fundamentales del trabajador: la edad, por ejemplo, es un indicador de la falta de probabilidades de reintegrarse al mercado laboral. Los indicadores que resulten del análisis del caso deberán ser revisados en conjunto con el grado de relevancia del salario al respecto de los ingresos del trabajador, y el impacto que sobre la calidad de vida del mismo tendría el dejar de percibir esos ingresos.

A no todas las personas que les faltan tres años los cobija

Aunque en principio pareciera que el derecho es extensible a todos los trabajadores que les falten tres años para cumplir con el requisito de las semanas de cotización o el de la edad, una sentencia de unificación presentada por la Corte Constitucional a principio de año ha impuesto unas ciertas condiciones. Dicta la medida que si a un empleado le faltan menos de tres años para pensionarse, pero ya tiene cumplido el requisito de semana de cotización, no se le puede aplicar la protección laboral, por lo que no a todas las personas que le falten tres años los cobija. “Con esta sentencia cada vez se hace más énfasis en que la protección opera para el sistema de prima media de prestación definida, donde la pensión de vejez se forja con el binomio: edad y semanas cotizadas”, explica Andrés DaCosta, socio de Godoy Córdoba.

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