Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de IVA asumido con el régimen simplificado sería revivido


Retención de IVA asumido con el régimen simplificado sería revivido
Actualizado: 14 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Artículo 7 del proyecto de ley de financiamiento pretende agregar el numeral 4 al artículo 437-2 del ET para revivir la retención de IVA asumido al régimen simplificado. Además, derogaría el artículo 485-1 del ET, para impedir que el agente retenedor tome la retención asumida como IVA descontable.

Entre los múltiples cambios que se pretenden realizar a los impuestos nacionales mediante el proyecto de ley de financiamiento radicado en el congreso el pasado 31 de octubre de 2018, es importante destacar que el artículo 7 de dicho proyecto propone modificar de nuevo el artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET– para revivir la antigua retención de IVA asumida en compras a personas naturales del régimen simplificado, la cual existió entre los años 1996 a 2016 (pues fue creada con la Ley 223 de 1995 y derogada con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016).

Al respecto, es necesario destacar en primer lugar que el artículo 87 del proyecto de ley derogaría las normas de los artículos 499 y 502 a 508 del ET, las cuales han regulado desde hace mucho tiempo atrás los asuntos relacionados con el “régimen simplificado”. Sin embargo, al mismo tiempo, y mediante el artículo 5 del proyecto, se agregaría un nuevo parágrafo 3 al artículo 437 del ET (cuyo título es: “Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos”), el cual contendría los nuevos requisitos para pertenecer al “régimen simplificado del IVA”, expresión que sería reemplazada por la de “no responsables del IVA”. Los requisitos serían básicamente los mismos que han existido hasta la actualidad dentro de la norma del artículo 499 del ET, excepto por el hecho de que los topes hoy día fijados en 3.500 UVT bajarían a 2.500 UVT.

Por tanto, en materia de retención a título de IVA, los artículos 6 y 7 del proyecto de ley proponen los siguientes cambios:

“la retención a título de IVA ya no se practicaría con la tarifa del 15 % del valor del impuesto, sino con la nueva tarifa del 50 % del valor del impuesto”

a. Se modificaría el artículo 437-1 del ET, indicando que la retención a título de IVA ya no se practicaría con la tarifa del 15 % del valor del impuesto, sino con la nueva tarifa del 50 % del valor del impuesto.

b. Se agregaría al artículo 437-2 (agentes de retención de IVA) un nuevo numeral 4 en el cual se leería lo siguiente: “Los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, y que correspondan a un costo o gasto de la actividad productora de renta del contribuyente. Esta obligación no aplica a los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.”

De acuerdo con lo anterior, todos los compradores (personas naturales o jurídicas) que pertenezcan al régimen común del IVA (es decir, que sean responsables del IVA), y siempre que no figuren en el nuevo régimen simple de tributación que se crearía con el artículo 57 del proyecto (régimen al cual le encontramos un defecto bastante importante), tendrían que asumir una retención de IVA del 50 % sobre el valor de dicho impuesto, que se calcularía sobre las compras que realicen a personas naturales no responsables del IVA. En la práctica, y si la tarifa general de IVA llega al 18 % en el 2019, eso equivaldría a asumir un 9 % del valor de las compras que realicen a ese tipo de personas naturales.

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Retención de IVA asumida ya no se podría tomar como IVA descontable

Ahora bien, el principal problema de revivir la retención de IVA asumida en compras que se realicen a las personas naturales no responsables del impuesto en mención es que el artículo 87 del proyecto de ley propone derogar el artículo 485-1 del ET, norma que siempre había permitido a los agentes de retención el poder tomar como IVA descontable el valor de las retenciones de dicho impuesto que se asumieran con los responsables del régimen simplificado del IVA.

De acuerdo con lo anterior, sería claro que, de llegar a aprobarse esas propuestas, lo que sucedería es que en la práctica ninguna persona natural o jurídica del régimen común va querer efectuar compras a personas naturales no responsables del IVA, pues ello le implicaría tener que responder ante la Dian por una retención del 9 % sobre tales compras, pero con el agravante de que dicha retención se convertiría al mismo tiempo en un gasto no deducible para dichos compradores (algo que no sucedió entre los años 1996 y 2016, cuando la retención de IVA asumida se podía, por lo menos, restar como un IVA descontable en sus declaraciones de dicho impuesto).

“el congreso mismo se encargaría de crear un bloqueo para que los compradores que pertenecen al régimen común del IVA se desinteresen de hacerle compras a personas naturales no responsables del IVA”

Es decir, el congreso mismo se encargaría de crear un bloqueo para que los compradores que pertenecen al régimen común del IVA se desinteresen de hacerle compras a personas naturales no responsables del IVA y, por tanto, estas últimas, con tal de poder seguir efectuando sus ventas a esa clase de clientes, van a tener que inscribirse voluntariamente en el régimen común del IVA, cobrando una tasa del 18 %, que sería totalmente descontable para sus compradores.

En este orden de ideas, se deberá estar muy pendiente de la forma en cómo evolucionará este tipo de propuestas en el congreso.

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