A raíz de la Sentencia C-492 de agosto 5 del 2015 de la Corte Constitucional, que modificó para los años gravables 2016 y siguientes el cálculo de la RGA de los empleados, lo más lógico será esperar que el Gobierno emita una nueva reglamentación que modifique la forma de aplicar el cálculo de la retención mínima a los empleados.
La Sentencia C-492 emitida por la Corte Constitucional el 5 de agosto del 2015, dispuso que en los años gravables 2016 y siguientes, y mientras no se emita otra reforma tributaria que modifique el artículo 332 del ET, los empleados (ya sea por salarios o por servicios) tendrán siempre derecho a restar al final del año, en sus declaraciones anuales de renta, al momento de calcular la RGA para efectos del IMAN o del IMAS, el valor del 25% de renta exenta de sus pagos laborales o de prestación de servicios (ver numeral 10 del artículo 206 del ET).
En vista de lo anterior, lo más lógico sería esperar que el Gobierno Nacional emita antes del año 2016 un nuevo decreto reglamentario con el cual se reglamente la norma del artículo 384 del ET (retención mínima a empleados) y se establezca que los agentes de retención, al momento de efectuar la depuración para el cálculo de la retención mínima a los empleados, también tengan que restar el 25% de renta exenta. Solo de esa forma se lograría que la retención mínima se disminuya, y con ello se evite la formación de saldos a favor al final del año, en las declaraciones de los empleados.
Hasta el momento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 099 de enero del 2013 y el artículo 6 del Decreto 1070 de mayo del 2013, la depuración de los pagos mensuales para el cálculo de la retención mínima se obtiene de la siguiente forma:
Detalle |
Caso del empleado por pagos laborales |
Caso del empleado por servicios |
Total pagos laborales del mes |
10.000.000 |
|
Total pagos por honorarios o servicios del mes (o valor de los «pagos mensualizados» que le hubieran correspondido en el mes en caso de que sí exista contrato con el prestador de servicio y el honorario o servicio del mes no se pague) |
|
10.000.000 |
Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado en este mismo mes |
(900.000) |
|
Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios en este mismo mes |
|
(1.180.000) |
Menos: valor recibido para gastos de representación en los términos del numeral 7 del artículo 206 del ET. |
0 |
No aplica |
Menos: valor recibido en exceso del salario básico para el caso de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional |
0 |
No aplica |
Menos: lo recibido en el mes por concepto de licencia de maternidad |
0 |
No aplica |
Base gravable |
9.100.000 |
8.820.000 |
Valor de la retención mínima (la base gravable se busca en la tabla del artículo 384 del ET) |
323.000 |
289.000 |
Pero si se aplica lo dispuesto por la Corte Constitucional, el cambio que se generaría en el cálculo de la retención mínima llevaría a los siguientes resultados:
Detalle |
Caso del empleado por pagos laborales |
Caso del empleado por servicios |
Total pagos laborales del mes |
10.000.000 |
|
Total pagos por honorarios o servicios del mes (o valor de los «pagos mensualizados» que le hubieran correspondido en el mes en caso de que sí exista contrato con el prestador de servicio y el honorario o servicio del mes no se pague) |
|
10.000.000 |
Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado en este mismo mes |
(900.000) |
|
Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios en este mismo mes |
|
(1.180.000) |
Menos: valor recibido para gastos de representación en los términos del numeral 7 del artículo 206 del ET. |
0 |
No aplica |
Menos: valor recibido en exceso del salario básico para el caso de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional |
0 |
No aplica |
Menos: lo recibido en el mes por concepto de licencia de maternidad |
0 |
No aplica |
Subtotal |
9.100.000 |
8.820.000 |
Menos: 25% exento a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET y sin que el valor exceda de 240 UVT |
(2.275.000) |
(2.205.000) |
Base gravable |
6.825.000 |
6.615.000 |
Valor de la retención mínima (la base gravable se busca en la tabla del artículo 384 del ET). |
143.000 |
131.000 |