Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación de padres a seguridad social por persona que se encuentra casada


Actualizado: 26 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

¿Una persona que se encuentra casada puede afiliar a la EPS a sus padres bajo el argumento de que estos dependen económicamente de él? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, señala que por, regla general, las personas que cotizan al sistema de salud tienen derecho a tener un grupo básico de beneficiarios. Por tal razón, si se trata de una persona que se encuentra casada, esta podrá contar con los siguientes beneficiarios:

  1. Cónyuge
  2. Compañero permanente
  3. Hijos menores de 25 años, que ostenten dependencia económica
  4. Hijos de cualquier edad, si estos presentan una incapacidad permanente
  5. Los hijos del cónyuge o del compañero permanente

Ahora bien, si la persona que se encuentra afiliada al sistema de salud no tiene los beneficiarios antes mencionados, puede incluir a sus padres para que tengan asistencia en salud, siempre y cuando se demuestre que estos dependen económicamente del cotizante. Lo anterior se puede ratificar en el artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016.

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