Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Algunos piensan que lo más importante por lo que deben preocuparse es por los impuestos


Una de las normas que varios contadores apoyan y otros descalifican es la que exige la intervención de los revisores fiscales o de contadores públicos suscribiendo declaraciones tributarias. Algunos piensan que lo más importante y a veces lo único por lo que deben preocuparse es por los impuestos. Obviamente esta visión no es la de una revisoría fiscal correcta.

El deber de declarar corresponde a los contribuyentes, en principio en cabeza de sus representantes legales, excepcionalmente en sus delegados. La firma del revisor o contador no sustituye o reemplaza la de aquellos. Sin la firma de ambos las declaraciones podrían considerarse como no presentadas.

Sabemos de unos revisores fiscales que se apoderan de todos los documentos, es decir, soportes, comprobantes y libros, preparan los estados financieros y las declaraciones, los firman y no aceptan ningún cambio, alegando que solo así se protegen. Su comportamiento es ilegal, pues les está prohibido actuar como preparadores, labor que corresponde a la administración.

Cuando un revisor o contador suscribe declaraciones debe tener conciencia de las normas contempladas en el Estatuto Tributario, entre las cuales destacamos los artículos 581 y 660.

Hay profesionales de la contabilidad que no tienen en cuenta estas disposiciones, porque se limitan a verificar que las cifras hayan sido tomadas de libros, procedimiento insuficiente para dar certeza respecto de las aserciones o cargas que contemplan los artículos citados. Lamentamos que el monto de los menores impuestos o mayores saldos a favor se haya fijado en una cifra que para muchísimos es muy pequeña, aunque para otros pueda ser grande. Su desconocimiento crea grandes dificultades cuando hay errores.

Si una declaración se hace mal, tanto los preparadores como el revisor fiscal pueden ser llamados a responder ante la respectiva entidad por el daño que se cause, por ejemplo, intereses o multas. Cada uno deberá demostrar su diligencia o debido cuidado. Ninguno puede sostener que el otro es el responsable.

Sabemos que en la práctica los funcionarios de una entidad tratan de que sean los revisores o contadores los únicos que deban asumir las consecuentes indemnizaciones, pero esto debería ser fácil de evitar si efectivamente el preparador hubiese actuado como tal.

Una posibilidad consiste en el fenómeno conocido como concurrencia de culpas. Así las cosas, puede suceder que el juez reduzca el monto de la responsabilidad del revisor o contador por la negligencia del preparador.

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Como se sabe, la Dian no tiene la última palabra. Se puede ir ante los jueces de lo contencioso administrativo. Sucede que los contribuyentes pactan con la autoridad tributaria ciertos tratamientos, los ejecutan y pagan las respectivas sanciones y dejan al revisor o contador, como decimos popularmente, “colgados de la brocha”. Esto enfurece a muchos contables que no aceptan que su responsabilidad es individual, pues sus dictámenes no dependen de sus clientes.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5615, febrero 8 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana
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